Resolución Nº 046-2025 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2025

Año2025
Número de resolución046-2025
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No;
0
^
6 ~
2
0 2 5
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERaO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
efcha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana de
Petróleos,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa,
o
importado
al
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y estableciendo cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoll
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y EGP-T;
Fuel
Olí:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Olí:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
557-05
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06 de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y derivados
del
petróleo
previstos
en
la
Ley
No.
112-00, se
establece
un
impuesto
selectivo
ad-valorem sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilldad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
artículo
1
de
la
Ley
No. 112-00, para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
^'artículo
1.
Se
establece
un
impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
deipetróleo
despachados
a
través
de
ia
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
ai
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jundica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
ia
venta
tota!
o
parda!
a
otros
consumidores.
E!
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
.(..)"
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
artículo
23
de
la
Ley
No. 557-05,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
''artículo
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
dei petróleo
dispuesto
por
ia
Ley
No.
112-00,
dei
29 de
noviembre
de
2000,
se
establece
un
impuesto
selectivo
de
16%
ad-vaiorem
sobre
ei
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo.
Párrafo
I.
Se
establece
una
tasa
reducida
de
impuesto
selectivo
ai
consumo
de
avtur
(subpartida
arancelaria
2710.00.41)
de
seis
puntos
cinco
(6.5%)
ad-vaiorem.
Párrafo
II.
La base
imponible
de
este
impuesto
será
ei
precio
de
paridad
de
importación
fijado
por
ei
Ministerio
de
Industria
y
Comercio,
mediante
resoluciones dictadas
ai
efecto
semanaimente.
Párrafo
IIL Este
impuesto
deberá
ser
retenido
y
pagado a
ia
DGII por
ias
personas
físicas,
jurídicas
o
entidades
procesadores,
refinadoras,
suplidoras
o
distribuidoras
de
ios
productos
gravados
o por
aqueiiad
Página
1
deA6
2025
/
CORPORACION
ENERGETICA
TURISTICA
JUANILLO,
S.A./
MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN
NO.
201-2024
DE
FECHA
VEINTISIETE
(27)
DE
AGOSTO
DE
DOS
MIL
VEINTICUATRO
(2024)
/
CLASIFICACIÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
PRIVADA
EN
SISTEMA
AISLADO
(EGP-SISTEMA
AISLADO)
/
FUELOIL
NO.
6
Y DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR).
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO
ii
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
que
los
importen
para
consumo
propio.
Párrafo
I.V
La
obligación
dei
pago
de
este
impuesto
se
genera
con
ia
primera
transferencia
interna,
venta
o
importación
para
consumo
propio
de
ios
productos
gravados.
La
DGII
establecerá a
través
de
normas
reglamentarias
eiprocedimiento
de
pagode
este
impuesto."
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
19 de
la
referida
Ley
No. 253-12,
crea
un sistema de
devolución
de
los
impuestos
selectivos
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y derivados
del
petróleo,
previstos
en
las
leyes
Nos.
112-00
y 557-05,
y
cuyos
párrafos
establecen
que:
párrafo
I:
"La
Administración
Tributaría
reembolsará
a
las
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
que
vendan
ai
Sistema
Eléctrico
Nacional
Interconectado
y
en
ios
sistemas
aislados
ei
100%
de
ios
montos
adelantados
por
concepto
de
ias
leyes
Nos.
112-00
y
557-05;
párrafo
II:
En
ei
caso
de
ias
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
para
su consumo,
ia
Administración
Tributaria
reembolsará
ios
montos
correspondientes
ai
impuesto
previsto
en
ia
Ley
No.
112-00;
párrafo
III:
Las
empresas
acogidas
a
regímenes
fiscales
especiales
o
con
contratos
ratificados
por
ei
Congreso
Nacional
que
prevean
exención
de
estos
impuestos
también
podrán
solicitar
ei
reembolso
previsto
en
ia
parte
capital
dei
presente
artículo;
párrafo
IV:
A
ios
efectos
dei
cumplimiento
dei
mecanismo
de
devolución
previsto
en
ia
parte
capital
de
este
artículo,
se depositarán
en
una
cuenta
especia!
en
ia
Tesorería
Nacional
ios
montos
percibidos
de
ias
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
y
de
aquellas
acogidas
a
regímenes
fiscales
especiales
o
con
contratos
ratiifcados
por
ei
Congreso
Nacional
que
prevean
exención
de
estos impuestos.
Ei
funcionamiento
y
ias
características
de
esta
cuenta
especia!
serán
definidos
a
través
de un
Reglamento
a
ser
elaborado
por
ei
Ministerio
de Hacienda
en coordinación
con
ia
Administración
Tributaria;
párrafo
V:
Ei
Poder
Ejecutivo
establecerá a
través
de un
Reglamento
ios
mecanismos
necesarios
para
beneficiarse
dei
sistema
de
reembolso
previsto
en
ei
presente
artículo.
Para
esos
ifnes, ei
Ministerio
de Hacienda
coordinará
con
ia
Dirección
Genera!
de
Impuestos
Internos
(DGII),
ia
Dirección
Generai
de
Aduanas
(DGA),
ei Ministerio
de
Industria
y
Comercio
y
ia
Superintendencia
de
Electricidad."
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
275-16
de fecha
catorce
(14)
de octubre de
dos
mil
dieciséis
(2016),
que
instituye
el
Reglamento
para
el
Sistema
de
Devolución
de
los
Impuestos
Selectivos
al
Consumo
de
todos
los
Combustibles
Fósiles
y
Derivados
del
Petróleo,
establece
el
procedimiento
y
las
condiciones
que
se
deben
cumplir
para
beneficiarse
del
sistema de devolución
de
los
Impuestos
Selectivos
al
Consumo
de
combustibles
fósiles
y derivados
del
petróleo,
previsto
en
la
Ley
No.
253-12,
para
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
5
del
citado
Decreto
No.
275-16,
establece
un sistema de
reembolso
de
los
impuestos
Selectivos
al
Consumo
de
los
combustibles
fósiles
y derivados
del
petróleo para
las
personas
físicas,
jurídicas
o entidades
mencionadas
en
los
párrafos
del
1 al
3
del
artículo
19
de
la
Ley
No.
253-12,
así
como
cualquier
otro
derecho
y carga
que
afecten
el
consumo
y
la
producción
de
estos
productos.
Página
2
de 16
2025
/
CORPORACION
ENERGETICA
TURISTICA
JUANILLO,
S.A./
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN
NO.
201-2024
DE
FECHA
VEINTISIETE
(27)
DE
AGOSTO
DE
DOS
MIL
VEINTICUATRO
(2024)
/
CLASIFICACIÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
PRIVADA
EN
SISTEMA
AISLADO
(EGP-SISTEMA
AISLADO)
/
FUEL
OIL NO.
6
Y DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR).
República
Dominicana
MICW.GOB.DO
Avenida
27de
Febrero
506
TELÉFONO
809
685
5171
Santo
Domingo
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
Bella
Vista
Torre
MICM

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