Resolución Nº 047-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución047-2024
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
04
7-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
modificada
con
la
Ley
No.
10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
ia
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno. Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
Incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación,
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
Importación,
depósitos y
almacenamiento,
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle,
construcción y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No. 100-
18
que
establece
el
reglamento
Orgánico-Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
Decreto
No.
307-22 de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
Página
A
de
12
2024
/
DISTRIBUIDORES
INTERNACIONALES
DE
PETROLEO
S.A.
/
RENOVAaÓN
DE LICENCIA
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE).
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