Resolución Nº 05/2000 del Banco Central de la República Dominicana, 10-03-2000

Fecha10 Marzo 2000
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 000309-05
-FECHA-
2000/03/09
-TITULO-
QUINTA RESOLUCION DE FECHA 9 DE MARZO DEL 2000 QUE ESTABLECE LAS
NORMAS QUE REGIRAN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION EN EL PAIS, DE BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
ESTABLECIMIENTO DE NORMAS; APERTURA Y FUNCIONAMIENTO OFICINAS DE
REPRESENTACION; BANCOS MULTIPLES; SISTEMA FINANCIERO NACIONAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
-TEXTO-
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Quinta
Resolución de fecha 9 de marzo del 2000, cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
"Establecer las normas que regirán en lo adelante para la apertura y funcionamiento de las Oficinas
de Representación en el país, de bancos y entidades financieras de procedencia extranjera.
1. Los bancos y entidades financieras constituidos de conformidad con leyes extranjeras, que
deseen establecer Oficinas de Representación en el territorio nacional deberán solicitar la
autorización correspondiente a la Junta Monetaria, Organo rector del sistema financiero
dominicano, por la vía de la Superintendencia de Bancos.
PARRAFO: Se entenderá por Oficinas de Representación Extranjeras aquellas entidades
que actúan en el mercado internacional como agentes de negocios de sus casas matrices, y
que dependen contable y administrativamente de éstas.
2. La entidad extranjera interesada en obtener dicha autorización deberá depositar en la
Superintendencia de Bancos, junto a su solicitud, los siguientes documentos:
a) Certificación del Organo Oficial que corresponda de que la entidad solicitante está
operando normalmente al amparo de las leyes de su país, que rigen para ese tipo de
instituciones;
b) Acto auténtico o certificación debidamente legalizada de la escritura de constitución y
estatutos de la entidad solicitante, así como su razón social y domicilio en el país de
origen;

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