Resolución Nº 05/2009 del Banco Central de la República Dominicana, 03-04-2009

Fecha03 Abril 2009
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 090402-05
-FECHA-
2009/04/02
-TITULO-
QUINTA RESOLUCION DE FECHA 02 DE ABRIL DEL 2009 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE RIESGO OPERACIONAL
-MODIFICACION-
DECIMOSEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DEL 2008
-DESCRIPTORES-
REGLAMENTO; RIESGO OPERACIONAL; ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; VERSION DEFINITIVA
-TEXTO-
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
AVISO
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Quinta Resolución de fecha 2 de abril del 2009, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.008973 de fecha 31 de marzo del 2009, dirigida
al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Subgerente General en funciones de Gerente de dicha Institución, mediante
la cual remite su opinión respecto al Proyecto de Reglamento sobre Riesgo
Operacional, sometido por la Superintendencia de Bancos a la consideración
y aprobación definitiva de la Junta Monetaria;
VISTA la comunicación No.0148 de fecha 26 de marzo del 2009, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Superintendente de Bancos, mediante la cual remite el Proyecto de
Reglamento sobre Riesgo Operacional, luego de ponderadas y discutidas las
observaciones presentadas por las diferentes asociaciones que agrupan a las
entidades de intermediación financiera;
VISTO el literal c) del Artículo 9 de la Ley No. 183-02 Monetaria y
Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, que establece que
corresponde a la Junta Monetaria dictar los Reglamentos Monetarios y
Financieros para el desarrollo de dicha Ley;
VISTO el literal f) del Artículo 46 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, el cual establece que
reglamentariamente se podrán determinar exigencias adicionales de
patrimonio técnico en función de riesgos cambiarios, riesgo de tipo de interés,
riesgos de liquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentración de pasivo,
riesgos de colateral, riesgos operacionales, riesgos legales y cualesquiera
otros riesgos que en el futuro puedan agregarse;
VISTOS los literales a) y b) del Artículo 55 de la Ley No.183-02 Monetaria
y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, que establecen que las
entidades de intermediación financiera deben contar con adecuados sistemas
de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y
establecimiento claro y por escrito de sus políticas administrativas.
Asimismo, estipulan que dichas entidades deben contar con políticas escritas
actualizadas en todo lo relativo a la concesión de créditos, régimen de
inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de
provisiones, administración de los diferentes riesgos, entre otras
disposiciones;
VISTO el literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, sobre el proceso de
elaboración de los Reglamentos de la referida Ley;
VISTA la Decimosegunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en
fecha 6 de noviembre del 2008, mediante la cual autorizó la publicación para
fines de consulta del Proyecto de Reglamento sobre Riesgo Operacional;
VISTO el cuadro comparativo del Proyecto de Reglamento sobre Riesgo
Operacional con las observaciones presentadas por los sectores interesados;
CONSIDERANDO que el Proyecto de Reglamento sobre Riesgo
Operacional tiene como objeto establecer los criterios y lineamientos
generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para
realizar una adecuada administración del riesgo operacional y comprende,
además, las políticas y procedimientos mínimos que deberán implementar
dichas entidades para identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar el
riesgo operacional a que están expuestas;
CONSIDERANDO que el Banco Central recibió las observaciones
presentadas por la Asociación de Bancos Comerciales de la República
Dominicana (ABA), la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y
Préstamos (LIDAAPI), el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción (BNV), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y
Corporaciones de Crédito, Inc. (ABANCORD) y la Asociación de Bancos de
Ahorro y Crédito, Inc. (ADOBAC), las cuales fueron ponderadas y analizadas
conjuntamente por técnicos del Banco Central y de la Superintendencia de

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