Resolución Nº 05-2023 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 17-07-2023
Jurisdicción | República Dominicana |
Fecha | 17 Julio 2023 |
Año | 2023 |
Número de resolución | 05-2023 |
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Resolución Núm. PNP-05-2023 que aprueba la guía para la Gestión integral de riesgos en
el proceso de contratación pública del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
Públicas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio del 2015, establece en su artículo 220 lo siguiente: "Sujeción al ordenamiento jurídico.
En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o
jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes
y órganos jurisdiccionales de la República".
CONSIDERANDO: Que los principios de la actuación de la Administración se encuentran
consagrados en el artículo 138 de la Constitución, el cual expresa que: "La Administración
Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado".
CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, crea la Dirección General
de Contrataciones Públicas, que funge como Órgano Rector del Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), y, en consecuencia, es titular de la
competencia técnica específica en materia de compras y contrataciones públicas, la cual
tiene a su cargo la centralización de las políticas y normas, con el fin de procurar la excelencia
y transparencia en la contratación pública y el cumplimiento del marco jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que es un deber de los entes y órganos de la Administración, fomentar
la competencia entre los oferentes en virtud de los principios de eficiencia, igualdad y libre
competencia, así como el principio de participación que rige el Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones Públicas.
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O: Que la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus
a Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. No.10722 del 8
3, establece la buena administración como un derecho constitucional de los
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TELÉFONO: 809 682 7407 • 829 681 7407 DGCP.GOB.00
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