Resolución Nº 055-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 055-2024 |
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
^
^
^
2
0
2
4
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno.
Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
11
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento,
distribución,
transporte,
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
Decreto
No.
307-22
de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o
por
Sistema
Estacionario.
Página
1
de
17
2024
/
SISTEMA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLE
SITRACOM,
S.R.L.
/
RENOVACION
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL,
AVTUR,
AVGAS
KEROSENE
Y
FUEL
OÍL),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Relia
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
6CS
517!
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.SOB.DO
i
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17
y
siguientes
del
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
No.
307-01
dispone
que
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
dei
Petróleo
por
Unidad
Móvil
debe
ser
otorgada
bajo
e!
formato
de
resolución
del
ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
ios
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
de
la
precitada
Resolución
No.
327-18,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
período
de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
veinte
(20)
de
febrero
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
fue
promulgada
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
cuyo
artículo
20
establece
que
"e/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
será
ei
órgano
reguiador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habiiitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria-
ias
infracciones
o
sanciones
legalmente
establecidas".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
20
de
la
precitada
Ley
No.
17-19
enumera
ias
infracciones
administrativas
relativas
a
los
hidrocarburos
y
su
comercialización,
y
ios
numerales
5
y
14
del
mismo
artículo
tipifican
dentro
de
estas
infracciones
el
"contravenir
ios
términos
del
título
habilitante
respecto
de
la
comercialización
de
hidrocarburos
emitidos
por
ei
MICM"
y
"realizar
cuaiquier
actividad
relacionada
con
ia
cadena
de
comercialización
de
hidrocarburos
en
virtud
de
una
Ucencia,
permiso
o
autorización
no
vigente".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
8
del
Decreto
No.
405-22
de
fecha
veinticinco
(25)
de
julio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
No.
17-19
para^
Página
2
dt
2024
/
SISTEMA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLE
SITRACOM,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
DE
LICENCIÉ
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL,
AVTUR,
AVGAS
KEROSENE
Y
FUEL
OÍL),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
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