Resolución Nº 06/2019 del Banco Central de la República Dominicana, 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 190424-06
-FECHA-
2019/04/24
-TITULO-
SEXTA RESOLUCION DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2019 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION PARA CONSULTA PUBLICA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION
INTEGRAL AL REGLAMENTO CAMBIARIO, A LOS FINES DE INCLUIR LAS NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA ELECTRONICA DE NEGOCIACION DE
DIVISAS
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 13 DE AGOSTO DEL 2015
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; CONSULTA PUBLICA; PROPUESTA DE
MODIFICACION INTEGRAL; REGLAMENTO CAMBIARIO; PLAZO DE 15 DIAS;
PLATAFORMA ELECTRONICA DE NEGOCIACION DE DIVISAS; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; POSICION DE CAMBIOS NETA
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Sexta
Resolución de fecha 24 de abril del 2019, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.5828 de fecha 22 de abril del 2019, dirigida al Gobernador
del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha
Institución, mediante la cual remite la solicitud de autorización de publicación para
fines de consulta pública, del proyecto de modificación al Reglamento Cambiario;
VISTA la Matriz comparativa realizada por los Técnicos del Banco Central, contentiva
de las modificaciones y opiniones de los sectores interesados sobre el Reglamento
Cambiario;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002
y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
-2-
…//
VISTA la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, de fecha 1º de junio del 2017 y sus Reglamentos de aplicación;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada
por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de
Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la
Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento para el Manejo de los Riesgos de Mercado, aprobado por la
Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 29 de marzo del 2005;
VISTO el Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria mediante la Sexta
Resolución de fecha 12 de octubre del 2006 y sus modificaciones;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 13 de agosto
del 2015, que autorizó la publicación, para fines de consulta pública de los sectores
interesados, del proyecto de modificación del Reglamento Cambiario;
VISTA la Decimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 19 de
julio del 2018, que autorizó al Banco Central la contratación de la sociedad Mercado
Abierto Electrónica, S.A., para la instalación de un Sistema Automatizado de
Negociación de Divisas;
VISTO el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, dictado por la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No.13-94 de fecha 9 de diciembre
de 1994 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que el artículo 2 de la citada Ley Monetaria y Financiera, dispone
la estabilidad de precios y la solvencia del sistema financiero como objetivos de la
regulación, a fin de procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de
competitividad, eficiencia y libre mercado. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley
define entre las funciones del Banco Central, el rol de ejecutar las políticas monetaria,
-3-
…//
cambiaria y financiera, conforme a los objetivos previamente enunciados, para lo cual
deberá proponer a la Junta Monetaria los proyectos de Reglamentos en materia
monetaria, cambiaria y financiera;
CONSIDERANDO que el artículo 31 de la mencionada Ley Monetaria y Financiera,
le otorga un mandato al Banco Central para mantener un nivel adecuado de reservas
internacionales, con el objetivo de promover la estabilidad monetaria y la confianza en
las políticas macroeconómicas;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha
13 de agosto del 2015, autorizó la publicación para fines de consulta pública del
proyecto de modificación integral del Reglamento Cambiario. Posterior a esa
publicación, fueron iniciados los trabajos y el proceso para la implementación de la
Plataforma de Negociación de Divisas del Banco Central, razón por la cual no fue
aprobado definitivamente, ya que las Autoridades estimaron pertinente esperar la
conclusión de dichos procesos, con el propósito de incluir todos los aspectos
relacionados a la referida plataforma y presentar una nueva consulta pública para
opinión de los sectores interesados;
CONSIDERANDO que la presente propuesta tiene como objetivo introducir
importantes modificaciones al Reglamento Cambiario, fundamentalmente en lo
referente a la plataforma electrónica de negociación de divisas, la Posición de Cambios
Neta y el establecimiento de nuevos límites, con el propósito de contribuir a preservar
la estabilidad financiera y cambiaria, limitando el descalce máximo en moneda
extranjera que pueden mantener los intermediarios financieros y los intermediarios
cambiarios, así como la variación diaria que puede experimentar dicha Posición;
CONSIDERANDO que en atención al impacto que puede ejercer el comportamiento
de las operaciones cambiarias sobre las variaciones del tipo de cambio y la estabilidad
de precios, se ha elaborado este proyecto de modificación del Reglamento Cambiario,
con el fin de proponer aquellas, que permitan fortalecer el rol del Banco Central, de
velar por el buen funcionamiento del mercado cambiario, así como normar la
administración y uso de la Plataforma Electrónica de Negociación de Divisas de dicha
Institución;

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