Resolución Nº 07/2005 del Banco Central de la República Dominicana, 11-03-2005

Fecha11 Marzo 2005
EmisorBanco Central (República Dominicana)
1
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 050310-07
-FECHA-
2005/03/10
-TITULO-
SEPTIMA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MARZO DEL 2005, QUE AUTORIZA
LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS PARA RECABAR LA OPINION DE LOS SECTORES
INTERESADOS
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION; PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS; OPINION DE LOS SECTORES INTERESADOS
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Séptima Resolución de fecha 10 de marzo del 2005, cuyo texto se transcribe a
continuación:
VISTA la comunicación No.6903 de fecha 7 de marzo del 2005, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Subgerente General en funciones de Gerente de dicha Institución, mediante la
cual remite para ser sometido a la consideración de este Organismo el Proyecto
de Reglamento para la Elaboración y Publicación de los Estados Financieros
Consolidados;
VISTOS los literales d) y g) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9, Artículos 54
y 58 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria el 30 de marzo
del 2004, en cuya virtud se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento
para la Elaboración y Publicación de los Estados Financieros Consolidados, con
la finalidad de recabar la opinión de los sectores interesados;
2
CONSIDERANDO que el Proyecto de ‘Reglamento para la Elaboración y
Publicación de los Estados Financieros Consolidados’ fue elaborado por la
Superintendencia de Bancos conjuntamente con la colaboración del Banco
Central de la República Dominicana y revisado por asesores internacionales,
contratados para tales fines, con posterioridad a la consulta pública antes citada,
de fecha 30 de marzo del 2004, los cuales realizaron importantes
recomendaciones, lo que originó un reordenamiento del Proyecto citado, en
particular en lo que respecta a la inclusión de disposiciones con base a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), recientemente actualizadas,
conforme a los mejores estándares internacionales, que fortalecen el Reglamento
en su enfoque y contenido;
CONSIDERANDO que las entidades de intermediación financiera y los agentes
económicos no conocen las modificaciones introducidas a dicho Reglamento,
por lo tanto es recomendable someter nueva vez el referido Reglamento para
consulta, concediéndole un plazo para remitir sus observaciones, ya que el
mismo deberá estar aprobado al cierre de marzo del 2005, en cumplimiento a lo
establecido en el Acuerdo Stand By suscrito entre el Fondo Monetario
Internacional y el Gobierno Dominicano;
CONSIDERANDO que el literal g) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y
Financiera autoriza a la Junta Monetaria a reducir el plazo de publicación para
consulta en caso de urgencia, como en el actual, en lo que respecta al
cumplimiento de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional, habida
cuenta de que se trata de un texto legal previamente consultado;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar la publicación del ‘Proyecto de Reglamento para la Elaboración y
Publicación de los Estados Financieros Consolidados’, a los fines de recabar
la opinión de los sectores interesados.
PARRAFO: Esta Resolución amplía y, por lo tanto, modifica la versión
publicada para fines de consulta aprobada por este Organismo mediante la
Segunda Resolución del 30 de marzo del 2004.
2. Otorgar un plazo de 5 (cinco) días a partir de la fecha de publicación de esta
Resolución para recabar la opinión de los sectores interesados.
PARRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas
por escrito a la Gerencia de la Superintendencia de Bancos o por vía
electrónica, a través de la página web: www.supbanco.gov.do.
3. Publicar en uno o más diarios de amplia circulación nacional el ‘Proyecto de
Reglamento para la Elaboración y Publicación de los Estados Financieros
Consolidados’, el cual copiado a la letra dice así:

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