Resolución Nº 07/2006 del Banco Central de la República Dominicana, 24-03-2006

Fecha24 Marzo 2006
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 060323-07
-FECHA-
2006/03/23
-TITULO-
SEPTIMA RESOLUCION DEL 23 DE MARZO DEL 2006, QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO CAMBIARIO
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
APROBACION; MODIFICACION INTEGRAL; REGLAMENTO CAMBIARIO
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado
su Séptima Resolución de fecha 23 de marzo del 2006, cuyo texto se transcribe
a continuación:
“VISTA la comunicación No.9523 de fecha 21 de marzo del 2006 dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Gerente de dicha Institución contentiva de solicitud de modificación del
Reglamento Cambiario aprobado mediante la Primera Resolución dictada por
este Organismo en fecha 5 de febrero del 2004;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre
del 2002;
VISTO el Reglamento Cambiario, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero del 2004, y sus
modificaciones;
CONSIDERANDO que la Comisión designada por el Gobernador del Banco
Central para la revisión del Reglamento Cambiario, atendiendo los
planteamientos de la Asociación Dominicana de Agentes de Cambio
(ADOCAMBIO) y de la Asociación Dominicana de Empresas Remesadoras de
Divisas (ADEREDI), propuso modificaciones de fondo a dicho Reglamento,
así como la adopción de un formato de redacción similar a los reglamentos que
han sido aprobados por este Organismo, a los fines de facilitar la lectura y
comprensión de la referida normativa;
-2-
CONSIDERANDO que las modificaciones de fondo incluyen la
incorporación de disposiciones relativas a la venta de acciones por parte de un
intermediario cambiario, las cuales permitirán a la Administración Monetaria
y Financiera conocer en todo momento la composición accionaria de dichas
entidades;
CONSIDERANDO que se incluyeron otras modificaciones en lo relativo a las
infracciones y sanciones previstas para los intermediarios cambiarios, a los
fines de que el referido Reglamento sea coherente con las disposiciones
contempladas en la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera;
CONSIDERANDO que a la fecha se encuentra vigente un Reglamento
Cambiario, aprobado mediante la Primera Resolución de fecha 5 de febrero de
2004, el cual contiene los aspectos sustantivos de las modificaciones propuestas
hasta la fecha, por lo que no se justifica un plazo de consulta mayor de 15 días;
CONSIDERANDO que es necesario poner en consulta la propuesta de
modificación al Reglamento Cambiario antes citado, a los fines de cumplir con
las disposiciones del literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, el cual establece la consulta pública, previa a la aprobación
definitiva de los Reglamentos de la referida Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Modificar el Reglamento Cambiario de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta
Monetaria de fecha 5 de febrero de 2004, para que en adelante se lea de
la manera siguiente:

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