Resolución Nº 080-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 080-2024 |
ft
mi
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
08
0-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017) (G.0.10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento;
distribución,
transporte,
así
como
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
preindicado
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y evaluación
de
la
empresa
solicitante.
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II
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SERVICIOS
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PERSEO,
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Febrero
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