Resolución Nº 080-2025 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2025

Año2025
Número de resolución080-2025
i
m
GOBIERNO
OELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
oe
o
-
2
o 2
5
RESOLUaÓN
No.
EL
MINISTRO
DEINDUSTRIA,
COMERaO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901);
modificada con
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
distribución,
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento;
distribución,
transporte
y venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y sus
derivados
se
Página1/Je 21
2025
/
SANDILA,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
CONDICIONADA
Y
MODIFICACIÓN
DE
UCEN
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
DE
Torre
MICM
Avenida
27de
Febrero
306
Bella
Vista
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO
GOBIERNO
OELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Resolución
No.
123-94
se
establecieron
los criterios
de
cualificación
que
deben
ser
satisfechos
por
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
y
comercialización
de
Gasolina,
Gasoil,
Avtur,
Fuel
Oil
y
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP),
dictada
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
en
fecha
diez
(10)
de agostode
mil
novecientos
noventa
y
cuatro
(1994),
modificada
por
las
resoluciones
Nos.
168-BIS-2000
de
fecha
(10)
de octubre de
dos
mil
(2000) y
034-2025
de
treinta
y
uno
(31)
de
enero
del
año dos
mil
veinticinco
(2025).
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
artículo
3 de
la
indicada
Resolución
No.
123-94,
modificada
por
las
resoluciones
Nos.
168-BIS-2000
y
034-2025,
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP)
deben
satisfacer
una
serie
de
criterios
de
cualificación
y
operación,
dentro
de
los
cuales
figuran
los
siguientes
requisitos
consignados
en
los
literales
b),
c)
y
d),
que
señalan:
"b)
Que
demuestre
¡a
capacidad
de
distribuir
un
voiumen
mínimo
de
trescientos
mi!
galones
(300,000gis)
mensuales.
c)
Demostrar
ia
propiedad
de
seis
(6)
plantas
envasadoras
en
operación.
Además,
demostrar
haber
arrendado
cuatro
(4)
envasadoras
en
funcionamiento.
Dichos
establecimientos
deberán
estar
debidamente
inscritas
en
ei
Registro
Nacional
de
Estaciones,
conforme
a
ios
requisitos
de
ia
Resolución
No.
74-17
de
fecha
veintiocho
(28)
de
marzo
de
dos
mi!
diecisiete
(2017).
d)
Que
disponga
de
unidades
móviles de
transporte
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP),
cabezotes
con
tanque
o
cisterna
de
su
propiedad,
con
una
capacidad
conjunta
no
menor
de
36,000
galones
de
almacenamiento,
que
cumplan
con
ios
requisitos
técnicos
y
de
seguridad
exigidos
por
ia
normativa.
Las
unidades
tipo
camión
rígido
o
bobtaiis
podrán
ser incorporadasa
ia
Ucencia,
de
manera
opcional,
siempre
que
cumplan
con
ios
requisitos
técnicos
y
de
seguridad
requeridos."
CONSIDERANDO:
Que
además
de
los
requisitos
obligatorios
de
cualificación
y
operación,
exigidos
por
la
citada
Resolución
No.
123-94,
las
empresas
que
realizan
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP),
se
encuentran
sujetas
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
la
Resolución
No.
22-13,
dictada
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
fecha
once
(11)
de
febrero
de dos
mil
trece
(2013),
cuyo
artículo
1
dispone
que
los
distribuidores
mayoristas
sólo
podrán
distribuir
y
comercializar
combustibles
adquiridos
a
empresas
importadoras
autorizadas
por
este
Ministerio
y
despachados
desde
una
terminal
o
depósito
de
almacenamiento
autorizados
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
debiendo
dichos
combustibles
encontrarse
debidamente
identificados
con
marcas
registradas
a
su
nombre
en
la
Oficina
Nacional
de Propiedad
Industrial
(ONAPI), o
cuyo
uso
esté
debidamente
autorizado
a
favor
de
dichas
distribuidoras
por
el
titular
de
la
marca.
Asimismo,
el
2025
/
5AND1LA,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
CONDICIONADA
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
Página 2<de 21
Avenida
27de
Febrero
306
TELÉFONO
809685
5171
República
Dominicana
MICM.GOB.DO
Torre
MICM
Santo
Domingo
DESDE
EL
INTERIOR809200
5171
BellaVista

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