Resolución Nº 086-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución086-2024
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
08
6-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento;
distribución,
transporte
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No. 112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
Decreto
No.
307-22 de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o por
Sistema
Estacionario.
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1
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2024
/
CREDIGAS,
S.A. /
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL
y
FUEL
OIL),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Relia
Vista
Apartado
Postal10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.OO
i
Ííá^
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17 y
siguientes
del
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
No.
307-01
dispone
que
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
debe
ser
otorgada
bajo
el
formato
de
resolución
del
ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
63-17
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mi!
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
tipo
carga (cabezotas) de carga no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
según
ios
términos
del
artículo
1
del
Decreto
No.
307-22
de fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022)
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
No.
307-01,
ha
quedado
establecido
que
el
período de
funcionamiento
de
los
vehículos
tipo
remolque
(tanque
o
cisterna)
no
debe
exceder
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o continuidad de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
ai
artículo
7 de
la
precitada
Resolución
No.
327-18,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de combustibles,
dentro de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
período de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
veinte
(20)
de
febrero
de dos
mil
diecinueve
(2019),
fue
promulgada
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
cuyo
artículo
20
establece
que
"el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
será
el
órgano
regulador
para
el
conocimiento
y
sanción
de
las
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especiifcar
y
graduar
-por
vía
reglamentaria-
las
infracciones
o
sanciones
legalmente
esi
'idas."
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18
2024
/
CREDIGAS,
S.A.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL
y
FUEL
OIL),
POR UNIDAD
MÓVIL.
Avenida
27
de
Febrero
306
Helia
Vist.i
Sanro
Oomingo
MfCN.GOB.OO
Repi'iblita
Dominicana
Torre
MíCM
Apartado
Postal
10121
DPSDr
EL
INTERIOR
809200
517!
TELÉFONO
B09
685
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