Resolución Nº 086-2025 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2025
Año | 2025 |
Número de resolución | 086-2025 |
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
086-2025
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DEINDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No. 37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
del
año
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No. 10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
el
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales y
las
Mipymes.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y 12)
de
la
misma
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno, incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado de
petróleo y
demás
combustibles,
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
estas
la
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles,
su
control
y
abastecimiento,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles,
su
control
y
abastecimiento.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
del
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
dos
mil
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1 del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo y
sus derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
/j/yY
Páqjha
1
de 16
2025/RESOLUCIÓN
QUE
IMPLEMENTA
LA
INICIATIVA
MICM
ÁGIL,
QUE REDUCE
LA
CARGA
BUROCRÁTICA
Y
SIMPLIFICA
LOS
TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
REALIZADOS
EN
LA
VENTANILLA
VIRTUAL
DE
ESTE
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
(MICM).
Torre
MICM
Avenida
27
de Febrero
306
Bella
Vista
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR809200
5171
MICM.60B.DO
m
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
5
de
la
Ley
No.
247-12,
Orgánica
de
Administración
Pública,
de
fecha
catorce
(14)
de
agosto
del del
dos
mil
doce
(2012),
expone
los
objetivos
de
la
Administración
Pública,
estableciendo
de
manera
principal
el
propósito
de
satisfacer
en
condiciones
de
eficacia,
objetividad,
igualdad,
transparencia,
publicidad,
coordinación
y
eficiencia
el
interés
general
y
las
necesidades
de
sus
usuarios y/o
beneficiarios,
con
sometimiento
pleno
al
ordenamiento
jurídico
del
Estado.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
10
de
la
misma
Ley
No.
247-12,
establece
además
que
la
Administración
Pública
tendrá
entre
sus
objetivos
la
mejora
continua
de
la
gestión,
bajo
parámetros
de
racionalidad
técnica
y
jurídica,
de
acuerdo
con
las
políticas
fijadas
y
los
recursos
disponibles.
Con
tal
propósito,
se
determinarán
los
contenidos
y
correspondientes
estándares
de
calidad
en
las
prestaciones
que
proporcionan
los
servicios
de
la
Administración
Pública.
La
simplificación
de
los
trámites administrativosserá tarea
permanente
de
los
entes
y
órganos
que
conforman
la
Administración
Pública
del
Estado,
de
conformidad
con
los
principios
y
normas que
establezca
la
presente
ley.
CONSIDERANDO:
Que
de
manera
puntual,
la
citada
Ley
No.
247-12
establece
los
preceptos
que
rigen
la
organización
y
misión
de
los
ministerios,
como
puede
apreciarseen su
artículo
24
al
disponer
que
los
ministerios
son
los
órganos
de
planificación,
dirección,
coordinación
y
ejecución
de
la
función
administrativa
del
Estado,
por
lo
tanto,
tiene
bajo su
encargo
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
en
las
materias
de
su
competencia
y
sobre
las
cuales ejercensu
rectoría.
CONSIDERANDO:
Que, en
virtud
de
la
designación
efectuada
por
el
artículo
30 de
la
Ley
No.
167-2021,
de
Mejora
Regulatoria y
Simplificación
de
Trámites,
de
fecha
doce
(12)
de
agosto
del
dos
mil
veintiuno (2021),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
forma
parte
del
Consejo
Consultivo
de
Mejora
Regulatoria,
por
lo
cual,
la
presente
regulación
emana
de
su
compromiso
s
para
la
adopción
e
implementación
de
herramientas
de mejora
regulatoria
y
simplificación
de
trámites.
CONSIDERANDO:
Que
frente
a
tales
prerrogativas,
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
el
interés
en
facilitar los
procesos
para
solicitudes
de
servicio,
trámites,
gestiones
técnicasy administrativas
vinculadas
a
las
actividades
comerciales
encomendadas
a su
supervisión,
con
el
objeto
de
hacer
más
eficiente
su
facultad
regulatoria
de
cara
a las
personas
físicas
y
jurídicas
que
integran
las
actividades
comerciales
que
se
ven
impactadas
por
sus
regulaciones, y
salvaguardando
que
estas
últimas
puedan
ejercer
sus
derechos
con
diligencia
y
eficacia.
Fagina
2
de
16
2025/RESOLUCIÓN
QUE
IMPLEMENTA
LA
INICIATIVA
MICM
ÁGIL,
QUE
REDUCE
LA
CARGA
BUROCRÁTICA
Y
SIMPLIFICA
LOS
TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
REALIZADOS
EN
LA
VENTANILLAVIRTUAL
DE ESTE
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
(MICM).
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.60B.D0
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