Resolución Nº 087-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución087-2024
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
08
7-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
ia
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mii
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
ia
formuiación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación y
controi
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno.
Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributarla
de
Hidrocarburos
No. 112-00,
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
ios
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o por
Sistema
Estacionario.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
63-17
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en su
artículo
41
Página
1
de
12
2024
/EQUITRANSA,
S.R.L./
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
N0.6
(BUNKER
C),
PARA
CONSUMO
PROPIOMEDIANTEUNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
PostaI10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809685
5171
DESDE
El.
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO

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