Resolución Nº 104-13. Resolución que Aprueba el Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domesticos, Adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo

Fecha de disposición30 Julio 2013
Número de resolución104-13
Fecha de publicación02 Agosto 2013
Número de registro3370302
Número de Gaceta10721
-28-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 104-13 que aprueba el Convenio No. 189, sobre el Trabajo Decente para las
Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo. G. O. No. 10721 del 2 de agosto
de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 104-13
VISTO: El Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los
Trabajadores Domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en
Ginebra por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en
fecha 16 de junio de 2011.
VISTA: La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No.139, de fecha 21 de diciembre de
2011.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio No.189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras
y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en fecha 16 de junio de 2011. Dicho
Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos, y establece que todo miembro que
lo ratifique podrá, previa celebración de consultas con las organizaciones más
representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones
representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los
empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan, excluir
total o parcialmente de su ámbito de aplicación: a) categorías de trabajadores para las
cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y b)
categorías limitadas de trabajadores respeto de las cuales se planteen problemas especiales
de carácter sustantivo, conforme a lo previsto en el presente convenio, que copiado a la
letra dice así:
-29-
_________________________________________________________________________
001075
_________________________________________________________________________
Conferencia internacional del Trabajo
Actas Provisionales
100.
a
reunión, Ginebra, junio de 2011
15A
_________________________________________________________________________
TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.° de junio de 2011 en su centésima reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el
trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración
de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía
mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las
trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la
capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con
discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre
países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo
realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o
forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la
discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros
abusos de los derechos humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido
escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una
proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los
trabajadores más marginados;

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