Resolución Nº 107-00. Resolución que Aprueba el Contrato de Prestamo N° 070019, Suscrito Entre el Estado Dominicano y el Banco de Exportacion e Importacion de la Republica de China, por Un Monto de Us$10,000.000.00, para Ser Destinado Al Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Agropecuario para la Pequeña y Mediana Empresa.

Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha de disposición22 Noviembre 2000
Número de resolución107-00
Número de registro3335274
Número de Gaceta10065
-79-
Res. No. 107-00 que aprueba el Contrato de Prkstamo No. 070019, suscrito entre el
Estado Dominicano
y
el Banco de Exportacion e Importacion de la Republica de
China, por
un
monto de US$10,000,000.00, para ser destinado a1 Financiamiento de
Proyectos de Desarrollo Agropecuario para la Pequena
y
Mediana Empresa.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 107-00
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica.
VISTO
el Contrato de Prestamo No.070019, del 29 de septiembre del aiio
1999, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco de Exportacihn e Importacihn de la
Republica de China, por un monto de US$10,000,000.00 (diez millones de dhlares de 10s
Estados Unidos de America), para el financiamiento de proyectos de desarrollo
agropecuario para la pequeiia y mediana empresa.
RESUELVE:
UNIC0.-
APROBAR el Contrato de Prestamo No.070019, de fecha 29 de
septiembre de 1999, suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el ingeniero
Juan Temistocles Montas, Secretario Tecnico de la Presidencia, y el Banco de Exportacihn
e Importacihn de la Republica de China, representado por
su
presidente, seiior Shue-Sheng
Wang, por un monto de US$10,000,000.00 (diez millones de dhlares de 10s Estados Unidos
de America). Este prestamo se destinara a1 financiamiento de proyectos de desarrollo
agropecuario para la pequeiia y mediana empresa, el cual sera ejecutado a traves del Banco
Central de la Republica Dominicana; que copiado textualmente dice asi:
-80-
Yo,
Lic. France C. Peynado de Taveras, Intkrprete Judicial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio legal de mi
cargo, CERTIFICO que he procedido a la traduccion de
un
Contrato de Prkstamo,
redactado en idioma inglks, marcado con el No.
070019,
cuya version a1 espanol, segh
mi criterio, es la siguiente:
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTE CONTRATO DE PRESTAMO fechado el dia 29 de septiembre de 1999 por y entre
la Republica Dorninicana (el “Prestatario”) y el International Commercial Bank of China
(el “Prestamista”).
POR CUANTO
Un Memorandum de Entendimiento fue acordado el 18 de julio, 1997 entre el
Prestatario y la Republica de China por medio del cual la Republica de China
acordo ayudar a1 desarrollo de pequeiias y medianas empresas en el territorio del
Prestatario;
Un Proyecto de Re-prestamo para Pequeiias y Medianas Empresas fue establecido y
el Prestatario le solicito a la Republica de China financiar el Proyecto;
Honrando
su
promesa, la Republica de China le solicito a1 Prestamista que le
proporcione un prestamo para financiar el Proyecto por un monto de hasta diez
millones de dolares de 10s Estados Unidos ($10,000,000);
El Proyecto sera llevado a cab0 por el Prestatario a traves del Banco Central de la
Republica Dorninicana (la “Agencia Ejecutora”) haciendo asequible 10s recursos del
prestamo proporcionado por el Prestamista bajo el presente Contrato a por lo menos
dos instituciones financieras de la Republica Dorninicana que califiquen, tal como
hayan sido seleccionadas por la Agencia Ejecutora, para prestar a pequeiias y
medianas empresas establecidas en la Republica Dorninicana; y
El Prestamista, en base, entre otras cosas, a lo anteriormente expuesto, ha convenido
otorgar el prestamo a1 Prestatario en 10s terminos y condiciones que se establecen
mas adelante en este Contrato:
POR TANTO, las partes de este Contrato por este medio convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Defmiciones
1
.O
1 Definicion
-81
A1 usarse en este Contrato, 10s terminos citados a continuacihn tendran 10s siguientes
significados a menos que de otra forma lo indique el contexto:
“Dia Bancario” significa para 10s prophsitos de hacer desembolsos en virtud de este
Contrato, un dia en el cual 10s bancos esten laborando en Taipei y en la ciudad de Nueva
York, y para 10s fines de efectuar pago de intereses y de otros montos en virtud de este
contrato y reembolso del Prestamo, un dia en el cual 10s bancos esten laborando en la
Ciudad de Nueva York en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de America.
“Fecha de Cierre” significa el dia en el cual venza el Periodo de Compromiso
“Compromiso” significa la obligacihn del Prestamista en virtud de este Contrato de poner a
disposicihn del Prestatario las facilidades del Prestamo por un monto maximo total de diez
millones de dhlares de 10s Estados Unidos (US$lO,OOO,OOO).
“Periodo de Compromiso”, except0 como de otra forma acuerde el Prestamista por escrito
o
como se estipule en este Contrato, significa el period0 de treinta y seis
(36)
meses a partir
de la fecha de entrada en vigor de este Contrato; en el entendido de que la solicitud de
Retiro hecha de conformidad con la Seccihn 4.01 de este Contrato sea recibida por el
Prestamista a mas tardar con veinte
(20)
Dias Bancarios de anticipacihn a la fecha de
vencimiento del Periodo de Compromiso.
“Incumplimiento”
o
un “Caso de Incumplimiento” significa cualquier acontecimiento
especificado en la Seccihn 10.01 de este Contrato, independientemente de que se haya
satisfecho
o
no cualquier requisito de notificacihn, plazo
o
ambos, que estuvieren
contenidos en esa Seccihn.
“Dhlares”
o
el simbolo
“$’
significa la moneda de curso legal de 10s Estados Unidos de
America.
“Retiro de Fondos” significa un desembolso, pago
o
transferencia de fondos hecho en
virtud de este Contrato a solicitud de la Agencia Ejecutora por y en nombre del Prestatario.
“Deuda Externa” significa cualquier Deuda denominada en una moneda que no sea la del
Prestatario
o
que sea pagadera a una persona que resida fuera del territorio del Prestatario;
“Deuda” significa toda deuda y otras obligaciones del Prestatario incluyendo, sin caracter
limitativo, (i) todas las deudas y otras obligaciones del Prestatario por concepto de dinero
tomado en Prestamo
o
del precio de compra diferido de bienes, y (ii) todas aquellas deudas
y otras obligaciones cuyo pago
o
cobro haya garantizado el Prestatario, directa
o
indirectamente (que no sea mediante el endoso de instrumentos negociables para
su
dephsito
o
cobro en el curso normal de 10s negocios), excluyendo, sin embargo, las cuentas
por pagar (que no Sean por concepto de dinero tomado en Prestamo) y 10s gastos
acumulados incurridos en el curso ordinario de 10s negocios; en el entendido de que 10s
mismos no se encuentren vencidos y no pagados por un monto importante.

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