Resolución Nº 108. Resolución que Aprueba la Ratificacion del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminacion de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y su Anexo

Fecha de disposición20 Diciembre 1974
Número de resolución108
Fecha de publicación04 Enero 1975
Número de registro3372331
Número de Gaceta9358
-1362--
Re!oltlción NV 108, que aprueba la Ratlíicación del Convenio Internaeíe-
Ilal
sobre Responsabilicad
Civil
por Daños Causados por la Contamina-
ción de las Aguas del Mar por Hidrocarburos
y
su aaexc.
(G.
Q.
NQ 9858, del 4 de
Enero
de 1975)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
República:
NUKERO toa
VISTOS: loa
incisOll
1.4
v
1.0
del
Artít!Ulo 87 de
1&
Couti·
tución de la República;
VISTA:
la
Ratificaci6n del Convenio Internacional sobre
Responsab.lidad Civil por Daños Causados
DOr
la
Contaminaci6n
de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y su anexo, firmado
por nuestro país en fecha. 22 de octubre de 1970.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR la Ratifica.ci6n del Convenio Interna-
cional
sobre
Responsabilidad
Civil por
Daños Causados por
la
Contam'nación de las Aguas del Mar nor Hidrocarburos
y
su
anexo, firmado por nuestro país en fecha 22 de octubre de 1970.
que tiene como principal objetivo, Establecer normas que garan-
tícen la debida reparación a la personas que sufran daños cau-
sados por la contaminación resultante de derramea o descargas
de
hidrocarburos procedentes de los barcos, así como establecer
las reglas
y
procedimientos a adoptar a escala ínternacíonal, pa-
ra dirimir toda cuestión de resporrsab Jídad
y
la
fijación de una
indemnización equitativa en tales casos, que copiado a la letra
dice
así:
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAROS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION
DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS
Los Estado! Partes del presente Convenio.
CONClENTES
de
Íos peligros de contaminación
creados
-la6a.-..
por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a
granel.
CONVENCIDOS de
la
neees.dad de garantizar una indem-
nización suficiente a las personas que sufran daños causados
por
la.
contaminación resultante de derrames o descargas
de
hidrocarburos procedentes de los barcos.
DESEOSOS de adoptar a escala internacional reglas
y
pro-
cedimientos uniformes PQr8
dirimir
toda
cuestión
de
responsa-
bllidad
y
prever una indemnización equitativa en tales casos.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
.Para
loa efectos de este Convenio:
1.-"Barco" significa toda nave apta para
la
navegación
marítima
y
todo artefacto flotante en
el
mar que esté transpor-
tando hidrocarburoa a granel .
2.-"Persona,t significa todo individuo
e
sociedad, o entidad
de derecho público o pr.vado, ya esté o no constituida en com-
pañia, inclusive un Estado o cualquiera de sus su.bdivísiones
politicaa.
S.-''Propietario''
signüica la persona o
personas matríeu-
ladaS como dueñas del barco
0,
el
barco no está matriculado,
la··
perSona o
personas propietarias del mismo. No. obstante,
cuando un Estado tenga la prop'edad de un barco explotado por
una compañía que esté matriculada en ese Estado como empre-
sario del barco, se entenderá queel "propietarío" ~ dicha
com-
pañia. .
4.-"Estado de matrícula del barco" significa, con reJa,.
~ión:
a los barcos matrículados, Bl Entado en que
el
barco está.

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