Resolución Nº 112. Resolución que Aprueba el Convenio de Garantia de Fecha 6 de Noviembre de 1974 y los Documentos Mencionados, Celebrado Entre la Republica Dominicana y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, para la Ejecucion del Proyecto Turistico de Puerto Plata

Número de registro3372372
Número de resolución112
Fecha de disposición30 Diciembre 1974
Fecha de publicación15 Enero 1975
Número de Gaceta9359
-14Ó7-
PROMULGO la pres-ente Ley
y
mando que sea
publicada
en la
Ga_'
ceta Oñc.aí, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo Ile
Gu~mC:ln,
Distrito "Nacional, Capital de
la República. Dominicana, a los
treinta dias
del mes de diciembre del año
mil novecientos setenta
y
cuat-e ~Ü}O!'1
t..~.lV
de la Independencía
j-
112'
de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución NI? HZ, Gel Congreso Nacíoeal, que aprueba el Convenio de
Garantía de fecha
Q
de
noviembre
de 1974
y
los documentos menciona-
dos, celebrado entre la. República Domiaieana y el Baaeo Internacional
de
Reconstru~ióD
y
Fomento, para
In
ejecución del Proyeeto Turí.iltico
iie Puerto Plata.
(G. O. N9
9359,
del 15 de Enero de
1975)
,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repúbítea
~UMERO 112
VISTOS
108
Artículos 37, incisos 14)
y
19)
Y 65), inciso
10)
de
la
Constitución de la República;
VISTA
la
Resolucién del Congreso Nacional Núm. 40 de
fecha 17 de octubre de 1974. que autoriza al Banco Cnetral de
.. la República Domín'cana a obtener
y
recibir del Banco Interna-
eional de Reconstrucción
y
Fomento un préstamo de US$2U)
millones de dólares;
VISTOS el Convenio de Garantía de fecha 6 de noviembre
.. ~. de 1974 celebrado entre la República l>ommicana
y
el
Banco
....
internacional de Reconstrucción
y
Fomento, el
Convente
de
Fréstamo por la suma
de
uS$~l.O millones
de
dólares, de la mis-
lea
fechar
celebrado entre
dicha
institución bancar.a
internacío •
..
,
.'
.
..
.
nal Y el Banco Central de la República Domínicana,
y
las Con- ,
alciones Generales aplicables a tos COntratos de Préstamos
y
de
(i-arantia de la citada
entidad
internacional. de f~~a 16 de
lJW"Zo de 1914;
RESUELVE
ARTICULO UNICO: Aprobar
el
Convenio de Garantía de
fecha 6 de noviembre de 1974, y los documentos mencionados
que forman parte del mismo, celebrado entra la República Po-
m'ní-ana, representada por
el
señor Canos.J. Séliman, Secreta-
río de Estado de Finanzas
y
el Banco .Internaclonal de Recons-
tracción
y
Fomento. representado por el señor Gerald Alter,
Vícepre.idente Regional para América Latina
y
el Caribe,
por
medio del cual
el
Gobierno Dominicano garantiza las obligacio-
nes contraídas por
el
Banco Central de la República Domínicana
respecto de un Convenio de Préstamo de, US$21.0 millones de
dólares
que le ha
sido otorgado por
el
mencionado Banco,
para
financiar en parte la
ejecución
del
proyecto
turfstlco de Puerto
Plata.
'_
Los Convenios de Garantí-a, de Préstamo ylas Condíclones
&enerales, mencionados, copiados a la
letra
dicen así:
Traducción NQ 74-11,79,
Yo, Violeta Ríeart-Nouel, Intérprete Judicial del Juzgado
de Primera 'Instancia de Santo Domingo, Distrito, Nacional.
CERTIFICO: Que he traducido un documento escrito original-
mente en el idioma, inglés,
y
que, la siguiente es una. versión
I~rreet;a
yo
verdadera eoníorme a los mejore, conocimientos
y
cr"llCl&
oe quien
Suscrll;)e.
í '- . -1409-
PRESTAMO
NUMERO
l05.l
DO
CONVENIO DE GARANTa
(Proyecto de TtirismO
de Puerto
Plata)
entre
la
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCClON
y
FOMENTO
l"echado
el
6de noviembre de 1974
CONVENIO DE GARANTIA
+
CONVENIO, Fechado el6 de' noviembre
de
1974. entre la
REPUBLICA DOMINICANA (en lo sucesivo denominada el
Garante)
ye1
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUO-
ClON yFOMENTO (en
10
sucesivo denominado el Band»~
CONSIDERANDO que. en virtud del Convenio de Présta-
mo de igual fecha que el presente
celebrado
entre
el
Banco Cen-
tral de la República Domínicana (en lo sucesivo denominado el
Prestatar'o), el
Banco ha convenido en otorgar
al
Prestatario
un préstamo en diversas monedas por una Suma equivalente a
veintiún millones de dólares ($21.000.000), en los términos
y
condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo,
pero
sólo
bajo condición de que el Garante convenga en garitntizar
las
obligaciones del Prestatario respecto al Préstamo en
la
forma
que más
ad-elante se
establece;
y
••
CONSIDERANDO que
el
Garante, en consideración a que
el Banco celebrará el Convenio de Préstamo con el Prestatario,
ha convenido' en garantizar de tal manera dichas' obligaciones
¡;I..~l
Prestatario;
""
......

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