Resolución Nº 117-05. Resolución que Aprueba el Convenio sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de Julio de 1998, Suscrito por la Republica Dominicana el 8 de Septiembre del 2000.

Fecha de disposición31 Marzo 2005
Número de resolución117-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3339327
Número de Gaceta10318
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRISIONES (DIGEPRI).
-3-
Res. No. 117-05 que aprueba el Convenio sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, del 17 de julio de 1998, suscrito por la Republica Dominicana el 8 de
septiembre del
2000.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 117-05
VISTOS
10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica.
VISTO
el Convenio sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, del 17 de julio de 1998, suscrito por la Republica Dominicana el 8 de
septiembre del
2000.
RESUELVE:
UNIC0.-
APROBAR el Convenio sobre el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, suscrito por la Republica Dominicana el 8 de
septiembre del
2000,
mediante el cual la Republica Dominicana se hace signataria del
establecimiento de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Paises Bajos, la cual
estara vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que debera aprobar la Asamblea
de 10s Estados Partes en el presente Estatuto, que copiado a la letra dice asi:
-4-
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTENACIONAL
NACIONES UNIDAS
1998
-5-
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PREAMBULO
Conscientes de que todos 10s pueblos estan unidos por estrechos lazos y
sus
culturas configuran un patrimonio comun y observando con preocupacion que este delicado
mosaic0 puede romperse en cualquier momento,
Teniente presente que, en este siglo, millones de niiios, mujeres y hombres
han sido victimas de atrocidades que desafian la irnaginacion y conmueven profundamente
la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crimenes constituyen una amenaza para la
paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Mirmando que 10s crimenes mis graves de trascendencia para la comunidad
intemacional en
su
conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar
medidas en el plan0 nacional e intensificar la cooperacion intemacional para asegurar que
Sean efectivamente sometidos a la accion de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de 10s autores de esos crimenes y a
contribuir asi a la prevencion de nuevos crimenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer
su
jurisdiccion penal contra
10s responsables de crimenes intemacionales,
Reafirmando 10s Propositos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas
y, en particular, que 10s Estados se abstendran de recurrir a la amenaza
o
a1
us0
de la fuerza
contra la integridad territorial
o
la independencia politica de cualquier Estado
o
en
cualquier otra forma incompatible con 10s propositos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente
Estatuto debera entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en
una situacion de conflicto armado en 10s asuntos intemos de otro Estado,
Decididos, a 10s efectos de la consecucion de esos fines y en interes de las
generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Intemacional de caracter
permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga
competencia sobre 10s crimenes mis graves de trascendencia para la comunidad
intemacional en
su
conjunto,
Destacando que la Corte Penal Intemacional establecida en virtud del
presente Estatuto sera complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

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