Resolución Nº 12/2008 del Banco Central de la República Dominicana, 07-11-2008

Fecha07 Noviembre 2008
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 081106-12
-FECHA-
2008/11/06
-TITULO-
DECIMOSEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2008
QUE APRUEBA LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO SOBRE RIESGO
OPERACIONAL A LOS FINES DE RECABAR LA OPINION DE LOS SECTORES
INTERESADOS
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
REGLAMENTO; RIESGO OPERACIONAL; ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; CONSULTA PUBLICA; OPINION SECTORES INTERESADOS
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Decimosegunda Resolución de fecha 6 de noviembre del 2008, cuyo texto se transcribe
a continuación:
VISTA la comunicación No.028295 de fecha 5 de noviembre del 2008,
dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria
por el Gerente de dicha Institución, mediante la cual somete a la
consideración y aprobación de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento
sobre Riesgo Operacional a los fines de ser publicado para recabar la opinión
de los sectores interesados;
VISTA la comunicación No.0694 de fecha 4 de noviembre del 2008, dirigida
al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Superintendente de Bancos, mediante la cual somete a la consideración de ese
Organismo para su publicación a los fines de recabar la opinión de los
sectores interesados, el Proyecto de Reglamento sobre Riesgo Operacional;
VISTO el literal c) del Artículo 9 de la Ley No. 183-02 Monetaria y
Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, que establece que corresponde
a la Junta Monetaria dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el
desarrollo de dicha Ley;
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VISTO el literal f) del Artículo 46 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, el cual establece que
reglamentariamente se podrán determinar exigencias adicionales de
patrimonio técnico en función de riesgos cambiarios, riesgo de tipo de interés,
riesgos de liquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentración de pasivo,
riesgos de colateral, riesgos operacionales, riesgos legales y cualesquiera
otros riesgos que en el futuro puedan agregarse;
VISTOS los literales a) y b) del Artículo 55 de la Ley No.183-02 Monetaria
y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, que establecen que las
entidades de intermediación financiera deben contar con adecuados sistemas
de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y
establecimiento claro y por escrito de sus políticas administrativas.
Asimismo, estipulan que dichas entidades deben contar con políticas escritas
actualizadas en todo lo relativo a la concesión de créditos, régimen de
inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de
provisiones, administración de los diferentes riesgos, entre otras
disposiciones;
VISTO el literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, sobre el proceso de
elaboración de los Reglamentos de la referida Ley;
CONSIDERANDO que las entidades de intermediación financiera deben
contar con procesos integrales que incluyan la administración de los diversos
riesgos a que quedan expuestas, así como con sistemas de información
adecuados y los comités necesarios para la gestión de dichos riesgos.
Asimismo, deben contar con adecuados sistemas de identificación, medición,
seguimiento, control y prevención de riesgos;
CONSIDERANDO que el Proyecto de Reglamento sobre Riesgo
Operacional tiene como objeto establecer los criterios y lineamientos
generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para
realizar una adecuada administración del riesgo operacional y comprende,
además, las políticas y procedimientos mínimos que deberán implementar
dichas entidades para identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar el
riesgo operacional a que están expuestas;
CONSIDERANDO que el referido Proyecto de Reglamento fue elaborado
de manera coordinada por un equipo técnico interinstitucional integrado por
el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, a los fines de obtener un
documento técnicamente consensuado que incorpore las mejores prácticas
internacionales sobre la materia;
Por tanto, la Junta Monetaria

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