Resolución Nº 125-21. Que aprueba el contrato de préstamo no.4692/oc-dr, suscrito el 24 de enero de 2020, entre la república dominicana y el banco interamericano de desarrollo (bid), por un monto de us$70,000,000.00, para el financiamiento del programa de mejoramiento de la educación y formación técnico profesional.
Fecha de disposición | 14 Julio 2021 |
Número de resolución | 125-21 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 11025 |
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Res. No. 125-21 que aprueba el Contrato de Préstamo No.4692/OC-DR, suscrito el 24
de enero de 2020, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de US$70,000,000.00, para el financiamiento del
Programa de Mejoramiento de la Educación y Formación Técnico Profesional. G. O.
No. 11025 del 15 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 125-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal k), de la Constitución de la República.
Visto: El Contrato de Préstamo No.4692/OC-DR, suscrito el 24 de enero de 2020, entre la
República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$70,000,000.00), para el financiamiento del Programa de Mejoramiento de la Educación
y Formación Técnico Profesional.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Préstamo No.4692/OC-DR, suscrito el 24 de enero de 2020,
entre la República Dominicana, representada por el ministro de Hacienda, señor Donald
Guerrero Ortiz, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por el señor
Miguel Coronado Hunter, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (US$70,000,000.00), para ser utilizado en el Programa de
Mejoramiento de la Educación y Formación Técnico Profesional, el cual será ejecutado por
el Ministerio de Educación (MINERD) y el Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), que copiado a la letra dice así:
-4-
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Resolución DE-104/18
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4692/OC-DR
entre la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMER1CANO DE DESARROLLO
Programa de Mejoramiento de la Educación y Formación Técnico Profesional
24 de enero de 2020
_________________________________________________________________________
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1818689733-5965
-5-
_________________________________________________________________________
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA
DOMINICANA, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco”y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el 24 de enero de 2020.
Por solicitud del Prestatario, el presente contrato podrá ser incorporado en la Lista de
Préstamos de Redireccionamiento Automático (LRA). incluida en el Apéndice I del Contrato
de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, número DR-XI003,
suscrito entre el Prestatario y el Banco en fecha 18 de febrero de 2010 o sus modificaciones
posteriores. Las disposiciones de este Contrato serán modificadas, en consecuencia, por
carta-acuerdo que se perfeccionará mediante la suscripción por los representantes autorizados
del Prestatario y del Banco.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos
y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la
financiación y ejecución del Programa de Mejoramiento de la Educación y Formación
Técnico Profesional, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato.Este Contrato está integrado por
estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de
este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo
hasta por el monto de setenta millones de Dólares (US$70.000.000), en adelante, el
“Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a). El
Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en
el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el
caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del
Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
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