Resolución Nº 129-02. Resolución que Aprueba el Convenio de Entendimiento, Entre el Estado Dominicano y el Consorcio para el Desarrollo Refroviario Nacional, Inc., Asi como el Contrato de Concesion de los Derechos Exclusivos para la Construccion, Desarollo y Explotacion de las Vias Ferroviarias del Pais

Fecha de disposición04 Septiembre 2002
Número de resolución129-02
Número de registro3337375
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Gaceta10168
-3-
Res. No.
129-02
que aprueba el convenio de entendimiento, entre el Estado
Dominicano
y
el Consorcio para el Desarrollo Ferroviario Nacional, Inc., asi como el
contrato de concesion de
10s
derecbos exclusivos para
la
construccion, desarrollo
y
explotacion de
las
vias ferroviarias del pais.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Res. No.
129-02
VISTOS
10s Incisos
14
y
19
del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica.
VISTOS
el Convenio de Entendimiento entre el Estado Dominicano y el
Consorcio para el Desarrollo Ferroviario Nacional, Inc., para la construccion, desarrollo,
administracion y operacion del Sistema Ferroviario Nacional, asi como el contrato de
concesion de 10s derechos exclusivos para la constmccion desarrollo y explotacion de las
vias ferroviarias, con la finalidad de constmir el Sistema Ferroviario Nacional cubriendo
como areas de concesion las provincias de Santiago, La Vega, Monseiior Nouel, San
Cristobal, Santo Domingo y el Distrito Nacional.
RE SUE L
V
E:
UNICO.. APROBAR
el Convenio de Entendimiento entre el Estado
Dominicano debidamente representado por el Secretario Tecnico de la Presidencia,
LIC.
RAFAEL CALDERON MARTINEZ,
y el Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones,
ING. MIGUEL A. VARGAS MALDONADO,
y de la otra parte, el
ING. JOSE M. VENTURA,
Presidente del
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO
FERROVIARIO NACIONAL, INC.,
para la construccion, desarrollo, administracion y
operacion del Sistema Ferroviario Nacional. El Consorcio hace constar
su
intencion de
invertir, a
su
exclusivo riesgo, en la ejecucion de 10s derechos que le otorgaria, una suma
aproximada de Cinco Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000,000.00)
o
sea,
Trescientos Millones de Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$300,000,000.00)
para la primera fase del proyecto el cual comprende desde Santiago, La Vega, Bonao, Villa
Altagracia, Santo Domingo y hasta Haina, asi como el contrato de concesion de 10s
derechos exclusivos, para la construccion desarrollo y explotacion de las vias ferroviarias,
con la finalidad de construir el Sistema Ferroviario Nacional, percibiendo el Consorcio 10s
ingresos que generen
sus
actividades; que copiados a la letra dicen asi:
-4-
Hip6li to
Me]
%a
Presidente
de
la
Repfiblica
Dominicans
Poder No.
409-01
PODER ESPECIAL AL SECRETARIO TECNICO DE LA PRESIDENCIA
Y
AL
SECRETARIO DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS
Y
COMUNICACIONES
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion
de la Republica, y de conformidad con la disposiciones de la Ley No.
1486,
del
20
de marzo de
1938,
sobre la Representacion del Estado en 10s Actos Juridicos, por el presente documento otorgo
Poder Especial
a1
SECRETARIO TECNICO DE LA PRESIDENCIA
y
al
SECRETARIO DE
ESTADO DE OBRAS PUBLICAS
Y
COMUNICACIONES,
para que en nombre y
representacion del Estado Dominicano suscriban con el
CONSORCIO PARA EL
DESARROLLO FERROVIARIO NACIONAL, INC.,
debidamente representado por su
Presidente,
ING. JOSE M. VENTURA,
un Convenio de Entendimiento sobre construccion,
desarrollo y opemcion del Sistema Ferroviario Dominicano.
En el indicado Convenio, el Estado Dominicano hace constar su intencion de
otorgar
al
Consorcio la concesion de 10s derechos para la construccion, desarrollo, administracion,
operacion, mantenimiento, explotacion econornica, renovacion y expansion del Sistema Ferroviario
Nacional, y el Consorcio hace constar su intencion de invertir,
a
su exclusivo riesgo, en la ejecucion
de 10s derechos que le otorgaria la concesion, una suma aproximada de TRESCIENTOS
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$300,000,000.00),
para la Fase
I
del proyecto, la cual comprende desde Santiago, La Vega, Bonao, Villa Altagmcia,
Santo
Domingo hataHaina.
El Estado Dominicano no aumira con
o
para el Consorcio responsabilidad
fmanciera de ningun tipo en el citado proyecto. El Consorcio no pag& regalia ni rentas de
ninguna especie
al
gobiemo y/o el Estado,
salvo
10s impuestos que establece el Codigo Tributario
de laRepublicaDominicana, luego de transcumidos 10s primeros quince
(15)
aiios
del proyecto.
DADO
en
la ciudad de
Santo
Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepublicaDominicana,
a
10s veinticinco
(25)
dia del mes de junio del
aiio
dos mil uno
(2001).
DIOS, PATRIA
Y
LIBERTAD
REPUBLICA
DOMINICANA
SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS
Y
COMUNICACIONES
CONVENIO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSTRUCCION,
DESARROLLO
Y
OPERACION DEL SISTEMA
FERROVIARIO DOMINICANO
ENTRE:
De una parte,
El ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado en este Convenio
de Entendimiento por el
Lic. Rafael Calderon Martinez,
dominicano, mayor de edad,
casado, de este domicilio y residencia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.
001-0172553-9,
Secretario Tknico de la Presidencia
y por el
Ing. Miguel A. Vargas
Maldonado,
dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador
de la Cedula de Identidad y Electoral
No.
001-0141385-4,
Secretario de Estado de Obras
Publicas
y
Comunicaciones,
autorizados a1 efecto mediante Poder del Presidente de la
Republica, de fecha
,
del cual se anexa una copia para
formar parte integral del presente Convenio, y en lo adelante referido como
el Estado
Dominicano;
y
De la otra parte,
EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO FERROVIARIO
NACIONAL, Inc.,
una corporacion organizada y existente de conformidad con las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este Convenio de
Entendimiento por su Presidente, el
Ing.
Jose
M. Ventura,
norteamericano, mayor de
edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de San Juan, Puerto Rico y
accidentalmente en esta ciudad, portador del pasaporte
No.
154442705, autorizado a1 efecto
mediante Resolucion adoptada por el Consejo de Directores de dicho Consorcio con fecha
dieciocho (18) de abril del
aiio
dos mil uno (2001), de cuya resolucion se anexa copia para
formar parte integral del presente Convenio, y en lo adelante referido como
EL
CONS ORCIO.
POR CUANTO:
El Estado Dominicano se encuentra empeiiado en incrementa la
productividad y eficiencia economica de la Republica Dorninicana, especificamente en las
keas de la produccion agricola y de mineria;
POR CUANTO
la infraestructura de transportacion existente no es adecuada para
garantizar el crecimiento y la continuada eficiencia de 10s varios sectores de la economia
dominicana, por lo cual se requiere un mejoramiento de la disponibilidad de movilizacion
interna para 10s pobladores de la Republica Dominicana que pueda integrar mk

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