Resolución Nº 13/2005 del Banco Central de la República Dominicana, 11-03-2005
Fecha | 11 Marzo 2005 |
Emisor | Banco Central (República Dominicana) |
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 050310-13
-FECHA-
2005/03/10
-TITULO-
DECIMOTERCERA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MARZO DEL 2005, QUE
MODIFICA EL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO CAMBIARIO
-MODIFICACION-
PRIMERA RESOLUCION DEL 5 DE FEBRERO DEL 2004
-DESCRIPTORES-
APROBACION MODIFICACION; REGLAMENTO CAMBIARIO; MODIFICACION
ARTICULO 58; UNIFICACION PLAZO ENTREGA RESULTADOS AUDITORIAS
INDEPENDIENTES
-TEXTO- A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado
su Decimotercera Resolución de fecha 10 de marzo del 2005, cuyo texto se
transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.7240 de fecha 9 de marzo del 2005, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Subgerente General en funciones de Gerente de dicha Institución, contentiva de
solicitud de unificación de plazo a los agentes de cambio y agentes de remesas y
cambio, para la entrega de los estados financieros auditados a la
Superintendencia de Bancos;
VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002;
VISTO el Artículo 58 del Reglamento Cambiario, aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero del 2004, que
establece, entre otros aspectos, que los agentes de cambio deben remitir a la
Superintendencia de Bancos el resultado de la auditoría externa independiente
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al cierre de cada ejercicio;
VISTO el Manual de Contabilidad para Instituciones, que establece el sistema
obligatorio para el registro contable y obtención de informaciones financieras de
las operaciones que realizan las entidades de intermediación financieras y
dispone en el Capítulo V que las instituciones financieras deben enviar a la
Superintendencia de Bancos un ejemplar de los Estados Financieros referidos al
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba