Resolución Nº 134-13. Resolución que Aprueba el Contrato de Prestamo DIRECTO-COFINANCIADO No.2111, de Fechas 12 y 14 de Junio de 2013, Entre el Estado Dominicano Representado por el Ministro de Hacienda y el Banco Centroamericano de Integracion Economica (bcie), por Un Monto de Hasta Us$80,200,000.00, para Ser Destinado a Financiar Parcialmente la Ejecucion del Programa de Mejoramiento y Amplacion del Corredor Vial del Este, Especificamente los Tramos Carreteros San Pedro de MACORIS-LA Romana, Circunvalacion de la Romana y Boulevard Turistico del Este

Fecha de disposición30 Agosto 2013
Número de resolución134-13
Fecha de publicación03 Septiembre 2013
Número de registro3370841
Número de Gaceta10726
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Res. No. 134-13 que aprueba el Contrato de Préstamo Directo-Cofinanciado No.2111,
de fechas 12 y 14 de junio de 2013, entre el Estado dominicano representado por el
Ministro de Hacienda y el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE),
por un monto de hasta US$80,200,000.00, para ser destinado a financiar parcialmente
la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este,
específicamente los tramos carreteros San Pedro de Macorís-La Romana,
Circunvalación de La Romana y Boulevard Turístico del Este. G. O. No. 10726 del 3
de septiembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 134-13
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Préstamo Directo-Cofinanciado No.2111,de fechas 12 y 14 de
junio de 2013, suscrito entre el Estado dominicano, y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta ochenta millones doscientos mil
dólares estadounidenses con 00/100 (US$80,200,000.00).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo Directo – Cofinanciado No.2111, de fechas
12 y 14 de junio de 2013, suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representado
por el Lic. Simón Lizardo Mézquita, Ministro de Hacienda, y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), representado por su Presidente Ejecutivo, Nick Rischbieth
Gloe, por un monto de hasta ochenta millones doscientos mil dólares estadounidenses con
00/100 (US$80,200,000.00), para ser utilizados exclusivamente para financiar parcialmente
la ejecución del “Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este,
específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de Macorís – La Romana,
Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico del Este”, el cual será
ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que copiado a la
letra dice así:
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Danilo Medina
Danilo MedinaDanilo Medina
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
Presidente de la República DominicanaPresidente de la República Dominicana
Presidente de la República Dominicana
P. E. Núm. 52-13
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del
1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por el presente documento
otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA, para que a nombre y en
representación del Estado dominicano, suscriba con el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), el Contrato de Préstamo Directo -
Cofinanciado No.2111, por un monto de hasta ochenta millones doscientos mil dólares
estadounidenses con 00/100 (US$80,200,000.00), para ser utilizados exclusivamente para
financiar parcialmente la ejecución del "Programa de Mejoramiento y Ampliación del
Corredor Vial del Este, específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de
Macorís-La Romana, Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico
del Este", el cual será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós ( 22 ) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Danilo Medina
-109-
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CONTRATO PRÉSTAMO DIRECTO - COFINANCIADO No. 2111
SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones
Sección 1.02 Referencias
Sección 1.03 Cofinanciador
ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa
Sección 2.02 Destino de los Fondos
Sección 2.03 Organismo Ejecutor
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.01 Monto
Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia
Sección 3.03 Moneda
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos
Sección 3.06 Lugar de Pago
Sección 3.07 Imputación de Pagos
Sección 3.08 Amortización
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil
Sección 3.10 Intereses
Sección 3.11 Cargos por Mora
Sección 3.13 Pagos Anticipados
Sección 3 14 Cargos por Pagos Anticipados
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)

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