Resolución Nº 1363. Resolución del J. S. Acordando Plazo a los Tenedores de Vales, Titulos Etc. Contra la Administraacion, Residentes en el Extranjero

Número de registro3265159
Fecha de publicación01 Enero 1874
Fecha de disposición29 Diciembre 1874
Número de resolución1363
214
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
-__--
~~__
.
~
por nos,
y
habiendo precedido
la
anuencia
y
sancion de la Con-
vencion Nacional, que por decreto del 21 de Diciembre del pre-
sente aiio prestd sobermamente
su
consentimiento
y
aproba-
cion
(l),
hemos venido en confirmar
y
rarificar tndos
y
cada
uno de
10s
articulos
y
clausulas que en 61 se contienen;
y
en es-
ta virtud lo confirmamos
y
ratificamos, comprometiendo el
ho-
nor nacional para cumplirlo,
y
hacer que se cumpla
y
observe
enteramente
.
En f6 de lo cud, hemos firmado las presentes, selladas
con
el gran sello de la Repliblica
y
refrendadas por el Secretario
de Estado
de
Relaciones Exteriores
.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep&
blica,
ii
10s
28
dias’del mes de Diciembre del afio de Nuestro Se-
fior de 1874, aiio
31
de la Independencie
y
12 de la Restaura-
cion.- Ignacio
M.
Gonza1ez.- Refrendada
:
El Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores, Pedro
T
.
Garrido
.
Kum. 1363.-RESOLUCION del
J.
S.
acordand!, plazo
5
10s
tenedores de vales, titulos etc. contra la administracion,
residentes en el extranjero.
Dios,
Patria
y
Libertad.- Repiiblica
Dominicans.-
Igna-
cio Maria GonzSlez, Presidente de la Repilblica
y,
por la volun-
tad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de !a Nacion.
Considerando: que el plazo fijado por
la
ley sobre liquida-
cion
y
pago
de
la
deuda interior, fecha
12
del preseiite mes,
pa-
ra la pmentacion en las admirlistraciones
de
hacienda de
10s
va-
les, titulos, cuentas
y
documentos contrs la Nacion,
es
referente
6
10s
tenedores que residen en el territorio de la Reptiblica,
y
n6
para
10s
que
se
hallen domiciliados en el extranjero. Con
el fin de evitar ulteriores reclamaciones.
HE
RESUELTO:
19
El plazo para depositar en las administraciones de hacien-
da de la Repliblica 10s vales, titulos, cuentas
y
documentos con-
tra
la
Nacion, sera de sesenta dias para aquellos tenedores que
residan en las Antillas;
y
de noventa para 10s que se hallen en
(1)
V.
nlim. 1360.

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