Resolución Nº 1363. Resolución del J. S. Acordando Plazo a los Tenedores de Vales, Titulos Etc. Contra la Administraacion, Residentes en el Extranjero
Número de registro | 3265159 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1874 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 1874 |
Número de resolución | 1363 |
214
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
-__--
~~__
.
~
por nos,
y
habiendo precedido
la
anuencia
y
sancion de la Con-
vencion Nacional, que por decreto del 21 de Diciembre del pre-
sente aiio prestd sobermamente
su
consentimiento
y
aproba-
cion
(l),
hemos venido en confirmar
y
rarificar tndos
y
cada
uno de
10s
articulos
y
clausulas que en 61 se contienen;
y
en es-
ta virtud lo confirmamos
y
ratificamos, comprometiendo el
ho-
nor nacional para cumplirlo,
y
hacer que se cumpla
y
observe
enteramente
.
En f6 de lo cud, hemos firmado las presentes, selladas
con
el gran sello de la Repliblica
y
refrendadas por el Secretario
de Estado
de
Relaciones Exteriores
.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep&
blica,
ii
10s
28
dias’del mes de Diciembre del afio de Nuestro Se-
fior de 1874, aiio
31
de la Independencie
y
12 de la Restaura-
cion.- Ignacio
M.
Gonza1ez.- Refrendada
:
El Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores, Pedro
T
.
Garrido
.
Kum. 1363.-RESOLUCION del
J.
S.
acordand!, plazo
5
10s
tenedores de vales, titulos etc. contra la administracion,
residentes en el extranjero.
Dios,
Patria
y
Libertad.- Repiiblica
Dominicans.-
Igna-
cio Maria GonzSlez, Presidente de la Repilblica
y,
por la volun-
tad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de !a Nacion.
Considerando: que el plazo fijado por
la
ley sobre liquida-
cion
y
pago
de
la
deuda interior, fecha
12
del preseiite mes,
pa-
ra la pmentacion en las admirlistraciones
de
hacienda de
10s
va-
les, titulos, cuentas
y
documentos contrs la Nacion,
es
referente
6
10s
tenedores que residen en el territorio de la Reptiblica,
y
n6
para
10s
que
se
hallen domiciliados en el extranjero. Con
el fin de evitar ulteriores reclamaciones.
HE
RESUELTO:
19
El plazo para depositar en las administraciones de hacien-
da de la Repliblica 10s vales, titulos, cuentas
y
documentos con-
tra
la
Nacion, sera de sesenta dias para aquellos tenedores que
residan en las Antillas;
y
de noventa para 10s que se hallen en
(1)
V.
nlim. 1360.
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