Resolución Nº 137-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución137-2024
t
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
13
7-2024
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No. 10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles,
y se encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro de
las
estas
la
construcción
y operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles,
su
control
y
abastecimiento,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transportación,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
10 de
la
Ley
No.
247-12,
Orgánica
de
Administración
Pública,
establece
que
la
Administración
Pública
tendrá
entre
sus
objetivos
la
mejora
continua
de
la
gestión,
bajo
parámetros
de
racionalidad
técnica
y
jurídica,
de
acuerdo
con
las
políticas
fijadas
y
los
recursos
disponibles.
Con
tal
propósito,
se
determinarán
los
contenidos y correspondientes estándares de
calidad
en
las
prestaciones
que
proporcionan
los
servicios
de
la
Administración
Pública.
La
simplificación
de
los
trámites
administrativos
será
tarea
permanente
de
los
entes y
órganos
que
conforman
la
Administración
Pública
del
Estado,
de
conformidad
con
los
principios
y
normas
que
establezca
la
presente
ley.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
al
MinisterioJ-^
Página
1
de
8
2024/
QUE
MODIFICA
LA
VIGENCIA
DE LAS
LICENCIAS
RELATIVAS
A LA
CLASIFICACION
DE
EMPRESAS
GENERADORAS
DE
ELECTRICIDAD
(EGE
/
EGP
/
SA),
Y LA
AUTORIZACIÓN
O
PERMISO
DE
CONSTRUCCIÓN
PREVIO AL
INICIO
DE
OPERACIÓN
DE
ACTIVIDADES
DE
GAS
NATURAL
OTORGADAS
POR
EL
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
(MICM).
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
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MICM
Avenida
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de
Febrero
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TELÉFONO
809685
5171

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