Resolución Nº 1397. Aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Comun de Azua, Estableciendo Un Arbitrio a Cargo de los Dueños de Perros.

Fecha de disposición27 Diciembre 1941
Número de resolución1397
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de registro3276861
Número de Gaceta5687
-588-
Hector Rafael Peguero Mtndez
Presidente
Jeshs RadhamCs Santana
Diaz,
Secretario Ad-Hoc. Ntstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Rep6blics Dorninicana
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere
el
Articulo
55
de la
Constituci6n de la Reptiblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en
Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dorninicana, a
10s
dieciocho
(18)
dias del mes de mayo del aRo mil novecientos
noventa
y
ocho, aiio
155
de
la
Independencia
y
135
de la Restauracibn.
Leone1
Fernbdez
Ley General de Telecomunicaciones
No.
153-98
(G.
0.9983,
del
28
de
mayo
de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
Ley No.
153-98
CONSIDERANDO:
Que es deber del
Estado
fomentar
el
desarrollo de las
telecomunicaciones para contribuir a la expansi6n socioecon6mica de la Naci6n;
CONSIDERANM):
Que
'es
de inteds del
Estado
organizar
y
promover
la
competencia leal, eficaz
y
sostenible dentro del sector de
las
telecomunicaciones;
-589-
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Estado asegurar a la Nacicin
un
servicio de telecomunicaciones, a travts de la participacicin del sector privado, que sea
eficiente, modern0
y
a cost0 razonable;
CONSIDERANDO:
Que es de interks del Estado garantizar 10s servicios de
telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el pais
y
para todos 10s grupos
sociales, conforme a 10s principios del servicio universal auspiciados por 10s organismos
internacionales de que forma parte la Repdblica Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que la
Ley
de Telecomunicaciones
No.
1
18,
de fecha
I
de febrero de
1966,
debe ser sustituida
por
un
nuevo instrumento legal
que
responda a las
necesidades presentes
y
futuras del pais, en consistencia con 10s acuerdos, convenios
y
tratados suscritos
y
ratificados por la Repdblica Dominicana.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO
I
DEFINICIONES
Articulo
.l-
Definiciones de
la
ley
A 10s efectos de la presente ley
y
sus reglamentos de aplicaci6n, se entender&
por:
-
Alquiler de circuitos:
Cesi6n temporal en
USO,
brindada
por
un
concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a
punto
o
de punto a multipuntos, para la transmisi6n de seiiales de telecomunicaciones, por
cierta renta convenida.
-
Area de concesih:
Area geo@ica dentro de la cud
se
permite la
prestacicin de servicios pdblicos de telecomunicaciones
por
un concesionario.
-
Asignacibn:
Autorizaci6n
del
6rgano
regdador,
en
el
acto
de
otorgar
una
concesidn
o
licencia, para la utilizaci6n de una frecuencia asaciada a determinadas
condiciones de
USO,
por
parte de una estaci6n radioelhrica.
-
Atribucih:
Inscripci6n de una ban&
de
frecuencias determinada en el
plan nacional de atribuci6n de frecuencias, para que
sea
utilizada
por
uno
o
varios
servicios
de radiocomunicaci6n terrena
o
espacial
o
por
el servicio
de
radioastronomia
en
-590-
condiciones especificadas.
consideradas. Este tkrmino se aplica tambiCn a la banda de frecuencias
-
Cliente:
Usuario que ha celebrado
un
contrato de prestaci6n de servicios
publicos de telecomunicaciones, con
un
concesionario de esos servicios.
-
Cornpetencia efectiva:
Es aquella que tiene lugar entre dos
o
m8s
personas, fisicas
o
juridicas, a
fin
de servir una porci6n determinada del mercado mediante
el
mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente
o
usuario.
-
Competencia leal:
Es aquella que se desarrolla sin incurrir
en
pr6cticas que
actual
o
potencialmente la distorsionen
o
restrinjan. Esas prkticas pueden ser predatorias
o
restrictivas de la competencia,
o
bien, desleales.
-
Competencia sostenible:
Es
aquella que por sus caracteristicas puede
perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones propias de la prestaci6n.
-
Comunicaciones intraempresariales:
Las
telecomunicaciones mediante
lils
cuales una sociedad se comunica internamente con
sus
filiales, sucursales
y,
a reserva de
las leyes
y
reglamentos del pais, afiliadas,
o
tstas se comunican entre si. Estas
no
incluyen
10s
servicios comerciales
o
no comerciales suministrados a sociedades que no Sean filiales,
sucursales
o
afiliadas vinculadas,
o
que se ofrezcan a clientes
o
posibles clientes.
-
Difusi6n sonora:
Forma de telecomunicaci6n que permite la emisi6n
o
trasmisidn de seiiales audibles destinadas
a
la recepci6n directa por el pdblico en general.
-
Difusi6n televisiva:
Forma de telecomunicaci6n que permite la emision
o
transmisi6n de imigenes no permanentes de objetos
fijos
o
mbviles, por medio de ondas
electromagnkticas transmitidas por cable, a travts del espacio, sin guia artificial, ya sea
mediante estaciones terrestres
o
satklites,
o
por
cualquier
otro
medio.
-
Discriminaci6n:
Es
el trato desigual que se da a situaciones equivalentes.
-
Domini0 publico radioelktrico:
Se entiende por domini0 pfiblico
radioeltctrico
el
espectro radioel&trico
o
espectro de frecuencias radioelictricas,
y
el
espacio por el que pueden propagarse
las
ondas radioelktricas
o
hertzianas.
-
Equipo terminal:
Dispositivo
en
el
cual termina
un
circuit0 de
telecomunicaciones para permitir al usuario el acceso
a
un punto de terminaci6n de red.
-
Espectro ractioel6ctrico:
Conjunto de ondas radioeltctricas cuya
frecuencia est& comprendida entre
10s
9
kilohertzios
y
3,000
gigahertzios.
-
Estaciijn
terrena:
Estaci6n situada en la superficie de la tierra,
o
en
la
parte principal de la atmbfera terrestre, destinada a establecer comunicaci6n con una
o

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