Resolución Nº 1430. Resolución del P. E. Concediendo Privilegio a los Señores George O. Glavis y Manuel B. Da Cunha Reis, para el Establecimiento de Un Banco Nacional Dominicano, en la Capital

Fecha de disposición12 Julio 1875
Fecha de publicación01 Enero 1875
Número de resolución1430
Número de registro3265208
51
i
CQLECCIQN
DE
LEYY
DECRETQS,
&.-1858
-
_-______
-
le
&ea
contraria,
y
slwfi
enviada
a1
Podter Ejecutivo para
su
promulgacion y ejecucion.
Dado en
la
gala die sesiones del Soberano Congreso Cons-
tituyente, en
la
hertjica villa dhe
Mom,
B
6
de Marzo de
1858,
afio
150.
die la [Patria
y
lo.
dte
la
Lihrtad.-El Prwidente del
Congreso, Toribio L. Villanueva.-hn
Bwretariw
:
Fanuleau.
-Pedro Bernal.
E jecutese, comuniquese
y
publiqu'asle en todo el territorio
dle la Riepublica. para su cumplimilento.
Dado en el Palacio Nacional dle Santiago de
10s
Caba-
Beros, Capital de la Repulica,
101s
11
diais del mes de
Maim
de
1858,
aiio
159.
de la Patria
y
lo.
de la Libertad.-El Presi-
dente,
Jose
D.
Valverdle.-Rdrendado por el Secretario de
la
Gobernacion, encargado del de Hacienda, Doming0
D.
Picliar-
do.
Ntim.
540.-DECRETO
del C. C. sobre organizacion judicial.
Dios, Patri-.
y
Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
So-
kerano CongresJ Constituyente, en nombre de la nacion.
Usando de
Ias
facultades que le confiepe la Constitucion
por
su
articu'o
164
sobre las diaposiciolnes transitcrias, decla-
rada la urgencia, ha dado
el
siguiente
DECRETO
:
Art.
19
Hasta que otra cosa se determine, continuarfi en
su
fuerza
y
vigor la ley orgfinica de tribunales dada por el Sena-
do Consultor el
24
de Mayo de
1857, (1)
la cud serB reimpresa
Art.
29
El tbrmino para
10s
recursos contra las sentencias
pronunciadas en las catisas civiles, correccionales
y
criminales
por
10s
tribunales de primera instancia despues del
7
de
Julio
de
1857,
no
empezarfin
B
correr sino desde el dia de la reinstalacion
de la Suprema Corte de Justicia;
y
para aquellos que
6
la fecha
indicada estuvieren en el tBrmino, se considerarBn como suspen-
sos
hasta la Bpoca fijada por el presente decreto.
Art.
39
El presente decreto deroga toda otra disposicion que
continuacion del presente decreto
.
'
(1)
V.
nlim.
476.

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