Resolución Nº 149-01. Resolución que Aprueba los Convenios de Dacion en Pago, Suscritos Entre el Consejo Estatal del Azucar y Varios Colonos y Cesionarios.

Fecha de disposición31 Agosto 2001
Número de resolución149-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335320
Número de Gaceta10100
EmisorCONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA).
-168-
Res. No.
149-01
que aprueba 10s convenios de dacion en pago, suscritos entre el
Consejo Estatal del Azucar
y
varios colonos
y
cesionarios.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Res. No.
149-01
VISTOS
10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica.
VISTOS
10s Convenios de Dacihn en Pago, suscritos en fecha 12 de mayo
del 2000, entre el
ESTADO DOMINICAN0
a traves del
CONSEJO ESTATAL DEL
AZUCAR (CEA),
con cuatro grupos de colonos y un grupo de cesionarios.
RESUELVE:
UNICO:
APROBAR 10s Convenios de Dacihn en Pago, suscritos en fecha
12 de mayo del 2000, entre el Estado Dominicano, a traves del
CONSEJO ESTATAL
DEL AZUCAR (CEA),
representado por el seiior
FELIX A. ALCANTARA LUGO,
con cuatro grupos de colonos, debidamente representados por 10s seiiores
JUAN
IGNACIO PALIZA, ARNALDO JOSE GOMEZ, JOSE GILBERT0 CORNIEL,
JOSE MAZARA APONTE, RAFAEL ANTONIO UBEDA HEDED Y NELSON
AYBAR APONTE
y un grupo de cesionarios debidamente representado por 10s seiiores
MARIAN0 FRONTERA ROCAFORT, SEVER0 DE JESUS OVALLE, RAMON
PEGUERO, JULIO AMPARO ROJAS Y LEONARD0 POCKELS,
como
conclusion de la primera etapa del proceso de negociacihn de la deuda que tiene
pendiente el Consejo Estatal del Azucar con este importante sector nacional, por
concept0 de caiia recibida y no pagada durante las zafras 1992-1993, 1994-1995 y 1995-
96. Mediante dichos convenios se acuerda transferir a 10s colonos y cesionarios, la
cantidad de 276 Has., 60 As., 36.86 Cas. de terrenos, equivalentes a 2,766,036.86 metros
cuadrados, cuyo valor fue estimado en la suma de ciento ochenta y cuatro millones
novecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciseis pesos con 58/100
(RD$184,991,416.58); que copiados a la letra dicen asi:
-169-
CONVENIO DE DACION EN PAGO CON TERRENOS A COLONOS POR
DEUDAS DECANA RECIBIDA EN LAS ZAFRAS 92-93,94-95
Y
95-96
Entre: De una parte, el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, organism0 autonomo del
Estado Dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley No.
7
de fecha 19
de agosto de 1966 (G.O. 9000), con
sus
oficinas principales en la avenida Fray Cipriano
de Utrera, Centro de 10s Heroes, de esta ciudad debidamente representado por
su
Director Ejecutivo, Ingeniero FELIX A. ALCANTARA LUGO, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1017140-2,
domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actua en virtud del
Poder Especial No. 163-2000, de fecha once (1 1) de mayo del aiio dos mil (ZOOO), que le
fuera otorgado por el Presidente de la Republica, el cual se anexa a1 presente documento
como Anexo A, y quien en lo adelante se denominara el CONSEJO ESTATAL DEL
AZUCAR (CEA)
o
LA PRIMERA PARTE; y de la otra parte, LA COMISION DE
COLONOS DE LOS INGENIOS OZAMA, BOCA CHICA, CONSUELO, SANTA FE,
RIO HAINA, QUISQUEYA, PORVENIR, FEDERACION DOMINICANA DE
COLONOS (FEDOCA), Y UN GRUPO DE CESIONARIOS, la cual figura en este
documento como Anexo B, representada por 10s seiiores MARIAN0 FRONTERA
ROCAFORT, dominicano, mayor de edad, hacendado, casado, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. 001-0061929-5, Presidente de la Comision, domiciliado y
residente en la calle Santiago No. 406, Gazcue, de esta Ciudad, de Santo Domingo;
SEVER0 DE JESUS OVALLE, dominicano, mayor de edad, casado, Ing. Agronomo,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0201204-1, Secretario de la
Comision de Colonos, domiciliado y residente en la calle
“A”
No. 10, Arroyo Hondo, de
esta Ciudad de Santo Domingo; RAMON PEGUERO, dominicano, mayor de edad,
casado, colono azucarero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-
0596042-1, Tesorero de la Comision de Colonos, domiciliado y residente en la calle
Mella No. 4, sector de Guerra, Distrito Nacional; JULIO AMPARO ROJAS, dominicano,
mayor de edad, casado, colono azucarero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. 001-0601137-2, Vocal de la Comision de Colonos, domiciliado y residente en la
calle 3 No. 33 Barrio Invi, sector de Guerra, Distrito Nacional y LEONARD0
POCKELS, dominicano, mayor de edad, casado, colono azucarero, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. 023-0026257-9, Vocal de la Comision de Colonos,
domiciliado y residente en la calle Huascar Tejeda No. 101, apartamento 101, Zona
Universitaria, de esta Ciudad de Santo Domingo, quienes actuan en
sus
respectivas
calidades segh 10s correspondientes Poderes de Representacion, otorgados por
particulares, asociaciones
o
grupos independientes de colonos, 10s cuales se presentan en
este documento como Anexo C, quienes en lo adelante se denominarin LA SEGUNDA
PARTE.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica, Ley 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, el CEA fue declarado una de
las empresas sujetas a1 proceso de reforma y transforrnacion bajo dicha ley.
POR CUANTO: La Comision de Reforma de la Empresa Publica, como entidad
responsable de la conduccion y direccion del Proceso de Reforma y Transforrnacion del

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