Resolución Nº 152. Que aprueba el convenio de prestamo num. 1783-do, suscrito entre el estado dominicano y el banco internacional de reconstruccion y fomento
| Fecha de disposición | 26 Agosto 1980 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1980 |
| Número de resolución | 152 |
| Número de Gaceta | 9537 |
-585-
Rmducibn
No.
152,
qua
rprulr
d
Canvenio
de
Prbbmo
NJm.
1783-D0,
suserito
antn
d
Estado
Dominhno
y
d
Banco
Intwnaciond
de
RItOnrtNMih
y
Fomento.
0.0.
No.
0637,
dd
31
da
rwtto
dr
1080
EL CONGRESO NACIONAL
En Nornbre de la Repablica
*
NUMERO:
152
VISTOS:
10s
Incisos 14 y
19
del Articulo
37
de la Constitu-
cion de la Republica;
VISTO: El Convenio de Pr6stamo Namero 1783
DO,
suscrito
en fecha 14 de enero de 1980, entre el Estado Dominicano y el
Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio de Prestarno NQmero 1783-
DO, suscrito en fecha 14 de enero de
1980,
entre el Estado Do-
niinicano, representado por el Secretario de Estado de Obras
Banco Internacional de ReconstrucciOn y Fomento, representa-
do
por
su
Vicepresidente Regional para Latinoamerica
y
el
Cari-
be, Enrique Lerdau, por medio del cual esta ultima institucibn
conviene en prestar a nuestro pais, bajo 10s terminos
y
condicie
nes contenidas en el Convenio, una suma en varias monedas equi-
valentes a Veinticinco Millones
de
Dblares de
10s
Estados Unidos
de AmCrica (US$25,000,000.00) que ser5 destinada a financiar
un proyecto de emergencia para la reconstruccion de carreteras.
*
PQblicas
y
Comunicaciones, Ing. Rafael
Corominas
Pepin y el
El proyecto a ser finciado con 10s recursos obtenidos con cargo
a1
contrato de prestamo anexo, contempla: a) La reconstruccibn
de dos carreteras que conectan el Cruce de Guayacanes, Santiago
Rodriguez,
y
Santiago de la Cruz, con alrededor de unos 85
kil6metros, y las ciudades de Azua
y
Barahona, con unos
65
kilb-
metros. Esas carreteras se encuentran en dos zonas de alta
productividad agrlcola
y
el proposito principal del proyecto es
limitar las perdidas economicas resultantes de las inundaciones
de dicha carretera, a consecuencia del Huracan David y la Tor-
menta Federico; y b) La compra de equipos y repuestos para
tales fines;que copiado a la letra dice
asi:
h
-586-
LIC.
FRANCE
C.
PEYNADO DE
TAVERAS
Interprete Judicial
INTERPRETE JUDICIAL del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio
legal de
su
cargo;
CERTIFICO: que he procedido a
la
traduccion de un
docu-
mento escrito en idioma ingles, cuya version
al
espai'iol, sewn
mi
criterio es la siguiente
:
PRESTAMO NUMERO 1783-DO
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de Emergencia para la Reconstrucci6n
de
Carreteras).
entre
EL
ESTADO DOMINICANO
e
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y
FOMENT0
Fechado el
14
de enero de
1980.
CONVENIO DE PRESTAMO
NUMERO 1783-
DO
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, de fecha
8
de enero de 1980, entre el ESTADO
BANCO INTEKNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y
FO-
MENTO (en lo sucesivo denominado el Banco).
DOMINICANO (en
lo
sucesivo denominado el Prestatario) y el
4
-587-
-
POR
CUANTO
(A)
el Prestatario ha
solicitado la ayuda
del
Banco para
el
financiamiento de obras de reconstmccibn de
algu-
nas instalaciones productivas del Prestatario que fueron daiiiadas
por
10s
huracanes David
y
Federico que devastaron el territorio
del Prestatario
10s
dfas
3
1 de agosto
y
5
de septiembre de
1979,
respectivamen te
;
t
(B) como parte de dicha solicitud, el Prestatario ha solici-
tad0 la asistencia del Banco en el financiamiento del Proyecto
que se describe en el Anexo
2
de este Convenio, mediante el
otorgamiento de un prestamo en la forma prevista mds adelante;
POR
TANTO,
las
partes de este Convenio han convenido
lo
siguiente:
ARTICULO
I
Condiciones Generales, Definiciones
*
Secci6n
1.01.
Las partes de este Convenio aceptan todas
las
disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables
a
10s
Con-
venios
de
PAstarno
y
de
Garantla
del
Banco,
de fecha
15
de
mar-
zo
de
1974,
(que en
lo
sucesivo se denomina& las Condiciones
Generales)
con la misma vigencia
y
efecto que
si
estuvieren inte-
gramente contenidos por este Consenio.
Seccih 1.02. Dondequiera que se usen en este Contrato,
y
a
menos que
el
context0 exija otra cosa,
10s
diversos tCrminos defi-
nidos en
Ias
Condiciones Generales
y
en el Prehbulo
de
este
Contrato tendran
10s
significados que
en
elIos constan
y
10s
siguientes tCrmlnos adicionales tendh
10s
significados que se in-
dican
a
continuacibn
:
)i;
(h)
‘‘UKKMD
Db
irUb,.li.;s:IL4GION
DE
LA
COHSTRUC-
CION”
significa
fa.
unidad
cstada
pwa
10s
fines
del
Proyecto
den-
tro
del
sen0
de
SEOPC
por
ef
Decbeto
No.
I276
del
Prestatario,
de
fecha
27
de
CXfEIbfi
-i-
’
y-0:
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