Resolución Nº 156-09. Resolución que Aprueba el Convenio Internacional para la Regulacion de la Pesca de la Ballena, Suscrito en Washington, Estados Unidos de America, en Fecha 2 de Diciembre de 1946.

Fecha de disposición03 Abril 2009
Número de resolución156-09
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de registro3361988
Número de Gaceta10517
-42-
Res. No. 156-09 que aprueba el Convenio Intenm cional para la Regulaci6n de la Pesca
de la Ballena, suscrito en W ashington, Estados Unidos de Am érica, en fecha 2 de
diciem bre de 1946.
EL CO NGRESO NA CION AL
En Nombre de la Repùblica
Res. No. 156-09
VISTO: E1 lnciso 14 de1 Articulo 37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO: E1 Convenio lnternacional para la Regulaciôn de la Pesca de la B allena, suscrito
en fecha 2 de diciembre de1 afio 1946.
R E S U E L V E :
UNICO.- A PROBAR, para fines de adhesiôn, el Convenio lnternacional para la
Regulaciôn de la Pesca de la Ballena, suscrito en fecha 2 de diciembre de1 afio 1946.
E1 objetivo de este Convenio es proteger a todas 1% especies de ballenas en la sobre
explotaciôn y salvaguardar para 1as futuras generaciones este gran recurso natural,
estableciendo un sistema de regulaciôn internacional para la pesca de ballena y asegurar su
preservaciôn, que copiado a la letra dice asi:
-43-
CONVENIO IN TERNACIONAL PARA LA REGULACION D E LA PESCA DE
BALLENA (Este texto incluye 1as modificaciones de1 Protocolo de 19-X1-1956)
W ashington, 2 de diciembre de 1946.
Los gobiernos cuyos representantes debidamente autorizados suscriben el presente.
Reconociendo el interés de 1as naciones de todo el mundo en salvaguardar para 1as
generaciones futuras 1os grandes recursos naturales que representa la especie ballenera.
Considerando que la historia de la pesca de la ballena ha registrado la explotaciôn excesiva
de una zona después de otra y la destrucciôn inmoderada de una especie ballenera tras otra,
en ta1 grado que resulta esencial proteger a todas 1% especies de ballenas contra una futura
pesca desmedida.
Reconociendo que 1% existencias de ballenas pueden experim entar incrementos naturales si
la pesca de la ballena se regula adecuadamente, y que el aumento de 1as existencias
balleneras permitirâ aumentar el nflmero de ballenas que puedan capturarse sin poner en
peligro dichos recursos naturales.
Reconociendo que es de interés comfm conseguir un nivel ôptimo de existencias de
ballenas tan répidamente como sea posible sin ocasionar trastornos de amplia difusiôn en el
campo de la nutriciôn y de la econom ia.
Reconociendo que al intentar conseguir dichos objetivos 1as operaciones de pesca de
ballena deberân limitarse a aquellas especies que sean 1as mâs aptas para mantener la
explotaciôn con el fin de permitir un intervalo necesario para la recuperaciôn de
determ inadas especies de ballenas en la actualidad escasas en nflmero.
Queriendo establecer un sistema de regulaciôn internacional de la pesca de la ballena con el
propôsito de garantizar una conservaciôn y un desarrollo adecuados y efectivos de 1as
especies balleneras sobre la base de 1os principios que inform an 1% clâusulas de1 C onvenio
lnternacional para la Regulaciôn de la Pesca de la Ballena, firmado en Londres el 8 de junio
de 1937, y 1os protocolos a dicho Convenio firmados en Londres el 24 de junio de 1938 y
26 de noviembre de 1945., y
Habiendo resuelto concluir un convenio para proveer a la conveniente conservaciôn de 1as
existencias de ballenas y hacer posible de esa form a el desarrollo ordenado de la industria
ballenera.
Convienen en lo siguiente'.

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