Resolución Nº 156-13. Resolución que Aprueba el Contrato de Fideicomiso Numero Uno (01), Suscrito el 18 de Octubre de 2013, Denominado Fideicomiso para la Operacion, Mantenimiento y Expansion de la Red Vial Principal de la Republica Dominicana (rd Vial).

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Número de resolución156-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371124
Número de Gaceta10735
EmisorBANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BR-RD).
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Res. No. 156-13 que aprueba el Contrato de Fideicomiso número uno (01), suscrito el
18 de octubre de 2013, denominado Fideicomiso para la operación, mantenimiento y
expansión de la red vial principal de la República Dominicana (RD VIAL). G. O. No.
10735 del 25 de noviembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 156-13
VISTO: El Contrato de Fideicomiso número uno (01), suscrito el 18 de octubre de 2013,
denominado Fideicomiso para la operación, mantenimiento y expansión de la red vial
principal de la República Dominicana (RD VIAL).
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el Contrato de Fideicomiso número uno (01), suscrito el 18 de octubre de
2013, denominado Fideicomiso para la operación, mantenimiento y expansión de la red vial
principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), que celebran, por una parte,
el Estado dominicano, debidamente representado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a través de su Ministro, el Lic. Gonzalo Castillo Terrero (en lo sucesivo el
Fideicomitente); y por la otra parte, Fiduciaria Reservas, S. A., representada por el Lic.
Enrique A. Ramírez Paniagua, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración
de Fiduciaria Reservas, S. A., y el Lic. César A. Díaz Rodríguez, en calidad de Gerente
General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas, S. A., (en lo adelante “La Fiduciaria”);
a quienes en conjunto se denominará “Las Partes”, que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE FIDEICOMISO NÚMERO UNO (01) DENOMINADO
“FIDEICOMISO PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE
LA RED VIAL PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (RD VIAL)”, que
celebran, por una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de su Ministro, el LIC.
GONZALO CASTILLO TERRERO (en lo sucesivo “EL FIDEICOMITENTE”), y por la
otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., representada por el LIC. ENRIQUE A.
RAMÍREZ PANIAGUA, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de
Fiduciaria Reservas, S. A., y el LIC. CÉSAR A. DÍAZ RODRÍGUEZ, en calidad de
Gerente General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas, S. A. (en lo adelante “LA
FIDUCIARIA”), a quienes en conjunto se denominará “LAS PARTES”, al tenor de los
siguientes ANTECEDENTES, DECLARACIONES y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- De conformidad con la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, publicada
en la Gaceta Oficial No. 10628, del 22 de julio de 2011 (en lo sucesivo, “Ley 189-11”); el
Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los
aspectos que en forma complementaria a la Ley 189-11 se requieren para el funcionamiento
de la figura del FIDEICOMISO en sus distintas modalidades, publicado en la Gaceta
Oficial No. 10665, del 14 de marzo de 2012 (en lo adelante, “Reglamento 95- 12”), así
como las demás normas complementarias aplicables, se celebra el presente Contrato para la
constitución de un fideicomiso público conforme se indica más adelante.
SEGUNDO.- La Red Vial Principal de la República Dominicana (en lo sucesivo, “Red
Vial Principal”), es un bien nacional de uso público y resulta de interés prioritario del
ESTADO DOMINICANO crear un mecanismo de administración y financiamiento
sostenible para lograr su adecuado funcionamiento, operación, ampliación, rehabilitación,
mantenimiento y conservación a largo plazo, a fin de contar con una infraestructura
eficiente de carreteras y con ello buscar elevar la productividad y nivel competitivo de la
industria, el comercio y la agricultura del país.
TERCERO.- La Ley No. 278, del 8 de marzo de 1972, publicada en la Gaceta Oficial No.
9256, del 18 de marzo de 1972 (en adelante, “Ley 278”), autoriza al Poder Ejecutivo a
establecer y fijar mediante decreto, un derecho de peaje a cargo de quienes transitan por las
autopistas y carreteras del país y se especializan los fondos que sean recaudados por este
concepto para el mantenimiento, reparación y construcción de autopistas, carreteras y
puentes, preferentemente de aquellos en los cuales se cobre el peaje.
CUARTO.- Mediante el Decreto No. 9-93, del 14 de enero de 1993, se autoriza al hoy
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a fijar mediante Resolución, las tarifas y
los nuevos lugares de peaje, previa autorización del Poder Ejecutivo. Posteriormente, el
Decreto No. 44-99, del 17 de febrero de 1999, crea la Dirección General de Control,
Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, como organismo especializado en el recaudo de los
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derechos de peajes para la conservación y mantenimiento de la red vial nacional, con el
objeto de preservar las cuantiosas inversiones realizadas por el ESTADO DOMINICANO
en la construcción y desarrollo de dicha red.
QUINTO.- Que mediante el Decreto No. 277-13 del 25 de septiembre de 2013, modificado
por el Decreto No. 301-13 del 16 de octubre de 2013, se autoriza la constitución del
Fideicomiso Público e Irrevocable, denominado “FIDEICOMISO PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED VIAL
PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (RD VIAL)”, cuyo propósito será
asegurar el adecuado funcionamiento de la Red Vial Principal, así como la ejecución de las
actuaciones y obras necesarias para la ampliación, rehabilitación, conservación y/o el
mantenimiento de dicha Red Vial.
SEXTO.- El presente FIDEICOMISO denominado “FIDEICOMISO PARA LA
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED VIAL
PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (RD VIAL)” será presentado para
su aprobación al Congreso Nacional de la República Dominicana, por tratarse de un
fideicomiso constituido por el ESTADO DOMINICANO con bienes y derechos que
forman parte de su patrimonio, con el objetivo de implementar y ejecutar obras de interés
nacional.
DECLARACIONES:
I.- EL ESTADO DOMINICANO (FIDEICOMITENTE) DECLARA QUE:
PRIMERA.- Se encuentra debidamente representado por el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, LIC. GONZALO CASTILLO TERRERO, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-
0153815-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, fijando domicilio para los fines de este
Contrato en la sede del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sito en la Avenida
Homero Hernández esquina calle Horacio Blanco Fombona, Ensanche La Fe, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, en virtud del Poder Especial No. 104-13, del 30 de septiembre de 2013,
otorgado por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, LIC.
DANILO MEDINA SÁNCHEZ, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, poder que se
incluye como Anexo 1 formando parte integrante de este Contrato.
SEGUNDA.- Es voluntad y prioridad del ESTADO DOMINICANO crear un mecanismo
sostenible que asegure una gestión de conservación y operación vial transparente y
eficiente, así como la preservación del patrimonio vial nacional mediante la utilización de
los recursos públicos especializados para ello de conformidad con la Ley 278 y sus normas
complementarias, en la consecución de los objetivos señalados en los antecedentes del
presente Contrato.

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