Resolución Nº 157-14. 14 que Aprueba el Tratado sobre Asistencia Juridica Mutua en Materia Penal, Suscrito Entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Número de resolución157-14
Fecha de disposición03 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3371873
Número de Gaceta10755
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Res. No. 157-14 que aprueba el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia
Penal, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos. G. O. No. 10755 del 16 de mayo de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 157-14
VISTO: El Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, del 10 de agosto
de 2012.
VISTA: La Sentencia TC/0030/13, dictada por el Tribunal Constitucional de la República,
en fecha 6 de marzo de 2013.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por la señora Marisela Morales
Ibáñez, Procuradora General de la República y el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el señor Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República,
firmado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el 10 de agosto de 2012,
que copiado a la letra dice así:
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001465
TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana,
en adelante denominados “las Partes".
CONSIDERANDO los lazos de amistad y colaboración que unen a las Partes.
ANIMADAS por el deseo de fortalecer la cooperación internacional, particularmente la
asistencia jurídica mutua en materia penal.
DE CONFORMIDAD con su respectiva legislación y con pleno respeto a los principios
del derecho internacional, especialmente los de soberanía, integridad territorial y no
intervención.
CONSCIENTES de la importancia de reprimir la comisión de delitos en todas sus formas,
a través de la coordinación de acciones tendientes a agilizar los mecanismos tradicionales
de asistencia jurídica.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de Aplicación
1. Las Partes se prestarán, de conformidad con el presente Tratado y su respectiva
legislación, asistencia jurídica mutua en materia penal para la investigación y persecución
de los delitos.
2. El presente Tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos jurídicos
sobre cualquier delito previsto en la legislación de las Partes.
3. La asistencia jurídica se prestará aún cuando los hechos que den lugar a las solicitudes
de asistencia jurídica no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte
Requerida, excepto cuando las solicitudes se presenten para la ejecución de medidas
precautorias en cuyo caso será necesario que el hecho que dé lugar a la solicitud también
sea considerado como delito por la legislación de la Parte Requerida.
4. Asimismo, la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos
relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza
fiscal.

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