Resolución Nº 161-07. Resolución que Aprueba el Acuerdo "b" de Prestamo Comercial a Largo Plazo Suscrito Entre la Republica Dominicana y el Bnp Paribas, como Arranger y Agente y como Prestamista, por Un Monto de Us$30,000,000.00, para Ser Destinado a la Construccion de la Planta de Energia Hidroelectrica Palomino.

Fecha de disposición04 Julio 2007
Número de resolución161-07
Fecha de publicación05 Julio 2007
Número de registro3347668
Número de Gaceta10422
-34-
DADA
en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de
la Independencia
y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Res. No.
161-07
que aprueba el Acuerdo “B” de Prkstamo Comercial a Largo Plazo
suscrito entre la Republica Dominicana
y
el BNP Paribas, como Arranger
y
Agente
y
como Prestamista, por
un
monto de USD30,000,000.00, para ser destinado a la
construccion de la Planta de Energia Hidroelkctrica Palomino.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
161-07
VISTO:
El inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO:
El Acuerdo
“B’
de Prestamo Comercial a largo plazo por un monto de
USD30,000,000.00 (treinta millones de dolares de 10s Estados Unidos de America con
OO/lOO), suscrito entre la Republica Dominicana
y
el BNP Paribas como Arranger
y
Agente
y
como Prestamista.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
el Acuerdo
“B’
de Prestamo Comercial a largo plazo, por un monto
de USD30,000,000.00 (treinta millones de dolares de 10s Estados Unidos de America con
OO/lOO), suscrito entre la Republica Dominicana, representada por el Lic. Vicente Bengoa
Albizu, Secretario de Estado de Finanzas
y
el BNP Paribas como Arranger
y
Agente
y
BNP
Paribas como Prestamista; el cual tiene como objetivo financiar una parte del acuerdo
comercial suscrito entre la Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales
(CDEEE)
y
la constructora brasileiia Norbert0 Odebrecht,
S.
A,, para la construccion de la
Planta de Energia Hidroelectrica Palomino, que copiado a la letra dice asi:
-35-
SE RVI CI
0
JUDICIAL
REPUBLICA
DOMINICANA
NO.
06-096
02
YO,
DRA NORA READ ESPAILLAT, Interprete Judcial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, Republica Dominicana, debidamente juramentada para el
ejercicio legal de
mis
funciones, CERTIFICO que he traducido
un
documento escrito
origmalmente en idoma ingles, la version castellana del cual, segh
mi
mejor conocimiento
y
criterio, es como sigue:
ACUERDO
“B” DE
PRESTAMO
COMERCIAL
A
LARGO
PLAZO
POR EL MONTO DE USD
30,000,000.00
Firmado
!1
2
ENTRE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
POR
Y
MEDIANTE SU
SECRETARIO DE FINANZAS
como Prestatario
Y
BNP PARIBAS
como Arranger
y
Agente
Y
BNP PARIBAS
como Prestamista
-36-
INDICE
PREAMBULO
ARTICULO
1
DEFINICIONES
ARTICULO2 MONTO DE ACUERDO B PRESTAMO COMERCIAL A LARGO
PLAZO
ARTICULO
3
CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
ARTICULO
4
DESEMBOLSOS- INSTRUCCIONES DE PAGO DEL PRESTATARIO
ARTICULO
5
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL ~ INTERESES
ARTICULO
6
INOPONIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO
7
COMISIONES
ARTICULO
8
IMPUESTOS, ARANCELES
Y
GRAVAMENES ~ COSTOS
Y
GASTOS INCIDENTALES
ARTICULO
9
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
ARTICULO
10
COMPROMISOS DEL PRESTATARIO
ARTICULO
11
INTERESES POR MORA
ARTICULO 12 INTERRUPCION DEL PRESTAMO ~ CASOS DE
INCUMPLIMIENTO
ARTICULO
13
CAMBIO EN CIRCUNSTANCIAS
ARTICULO
14
APLICACION DE FONDOS RECIBIDOS POR EL PRESTAMISTA
ARTICULO
15
MONEDA DE PAGO ~ DOMICILIACION
ARTICULO
16
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO
17
NOTIFICACIONES
ARTICULO
18
PREPAGOS VOLUNTARIOS
ARTICULO
19
DERECHO APLICABLE ~ JURISDICCION

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