Resolución Nº 163. Nombramiento de Funcionarios.

Fecha de publicación01 Enero 1924
Fecha de disposición23 Febrero 1924
Número de resolución163
Número de registro3265013
Número de Gaceta3514
/
Nth.
2334.-LEY
de registro
de
10s
.&os
civiles, judicisles
p
extra judiciales.
..
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dommcan~..--El
Ccrl-
greso Nacional, en nombre de la Repiiblica, previas las tres
lec-
turas constitucionales,
ha
dad:,
ia
siguiente ley de registro de
10s
actos civiles, judiciales y extrajudiciales.
CAPITULO
I.
De las oficinas de registro.
Art.
l*
HabrA en cada ciudad cabec?ra de provincia
6
dis-
trito,
y
en cada cabecera de comun, una oficina dz rezistro
ti
cay-
go
de un ciudadano que se dencminxa “Director de registro”.
Art.
2Q
El director de registro serri nambrado
p~r
el
i’odvr
Ejxutiro, de
la
terna que
le
presenten 10s respectivas Ayunts-
mientos,
y
estarhn bajo
la
lnmediata vigilancia
y
dependerl-
cia de estas corporaciones.
Art.
3‘’
Las faltas accidentales de
10s
directores
de
regis-
tro,
seran suplidas por
10s
secretarios de 10s Ayuntamientos.
Art.
4”
El cargo
d?
dircctcr
cle
regislro
solo
e.
Inccm;?c?-
tible con el de magistrado,
jueccs
y
fiseales
de 10s tribunalcs,
miembros de la Camara de Cuentas, notarios, sindico
y
tesorcr3
de Ayuntamiento.
Art.
5t’
En cada oficina de registro
se
lievaran tres libros:
uno para el asiento de
10s
actos civiles que comprende lo que la
ley
denomina bajo firma privada, 10s pasados por ante notarios,
venduteros, intkrpretes
y
demk
oficiales publicos
sin
carhcter
judicial
;
otro para asentar 10s actos judiciales,
ya
emanen de
:os
tribuna,les, jueces, fiscales, alcaldes
;
ya de
10s
scretarios de
10s
mismos,
ya
de
10s
alguaciles
;
y
el tercero. para asentar 10s actos
a
debe,
que comprende todos aquellos que en materia d? simple
iJolicia, correcional, criminal
6
de oficio pronuncien
10s
trihu-
bales cuando
10s
sentenciados Sean insolventes.
Art. 6’’ Estos libros
!os
proveeran
lo-:
ruspxtivcs
Ay~m-
tamientos, y deben ser encuadernados, foliados y rubricados,
en la primera y ultima foja, por el presidente de aquella cor-
poraci6n.
Art.
7’?
El
acto de registro contendrri: la fecha y naturale-
za
dgl
documento:
el
numero que le corresponda; 10s nombres
y
,330
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
18))s
-~~~
-
~ ~~ ~~~ ~
___I______~-~--
pornicilio
de
las
partei
que
figuren;
el
prc2io
estilJulado,
CUII-
do
lo
conteng2,
y
el importc
y
la
clase
del
derecho percibido.
La
nota
6
constancia
d~l
registro se
pondrA
a1
nik
6
a1
mArgen del documcnto
7
egistrado, tqireskndcse la fechu
del registro,
el
n6rnero,
folio
y
lilsro
en
que figura el asiento.
y
el
dewc'w
y
surfla
percibida.
Se
prohibe
terniinaiitenicnte
:i
lcs dirELtore3
de
rcq-
gistro
6
10~
que
d~sernprfic~
stis
funcioncJs,
dar
conocimiento
66
10s
act(,?
6
dccmwtitos que
ye
ie mmetan
para
scr
i-egistrados,
:C
iiinguwi
otw.
p-rsona
quc
no
sea
la
p:ih
ir,tcre>ada
6
su
lpgi+i-
J
Art.
8"
Art.
9"
'
mo
renrwentarite.
Art.
10.
Tampoco
puedei:
clay
certif'icacion
del
uLmLL
,,J
registro,
esencia del
acto,
ni
de
ninguna
otra
circunstancia,
A
-~~o
ser
parte
legitirna, si
no se
It
nobifica
auto
de
jucz
competent*..
Toda iiifraccioii
B
ias
clisposiiiones
de
10s
60s
ai*-
ticulos
antericrcs,
se
castig.u-6 con mdta
de
dos
k
die7
peso>.
por
la
primera
vcz,
y
1s
clesCituti6n
en
cas,)
dr
reiniaitl(.iicia.
Art.
11.
&-
CAPI'I'ULO
li.

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