Resolución Nº 167-09. Resolución que Aprueba el Contrato de Prestao No. 2125/oc/dr, Suscrito Entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (bid), por Un Monto de Us$300,000.000.00, para Ser Utilizados en el Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento de la Republica Dominicana.

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Número de registro3357595
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de resolución167-09
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10522
-3-
Res. No. 167-09
que
aprueba
el
Contrato
de
Préstamo
No.
2125/0CIDR,
suscrito
entre
el
Gobierno
de
la
República
Dominicana
y el
Banco
Interamericano
de
Desarrollo
(BID),
por
un
monto
de
US$300,000.000.00,
para
ser
utilizados
en
el
Programa
de
Liquidez
para
la
Sostenibilidad
del
Crecimiento
de
la
República
Dominicana.
Res. No. 167-09
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
VISTOS:
Los Incisos 14 y
19
del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO:
El Contrato de Préstamo
No.2l25/0C-DR,
suscrito en fecha 27 de marzo de 2009,
entre el
Gobierno
de
la
República
Dominicana
y el
Banco
Interamericano
de
Desarrollo
(BID), por
un
monto de US$300,000,000.00 (trescientos millones de dólares de
los Estados Unidos de América con 001100).
RES
UELVE:
ÚNICO:
APROBAR
el Contrato de Préstamo No.
2l25/0C-DR,
suscrito en fecha 27 de
marzo de 2009, entre el
Gobierno
de
la
República
Dominicana,
y el
Banco
Interamericano
de
Desarrollo
(BID),
por
un
monto de US$300,000,000.00 (trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100),
para
ser utilizados en el
Programa de Liquidez para
la
Sostenibilidad del Crecimiento de la República Dominicana.
El referido Programa tiene como finalidad contribuir a restablecer el flujo de crédito a la
economía real, compensando parcial y temporalmente las insuficiencias que
ha
traído
consigo la crisis financiera internacional en los flujos de créditos en dólares al sector
productivo, que copiado a
la
letra dice así:
-4-
Resolución DE-22/09
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2125/0C-DR
entre
la
REPÚBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de
Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento
de
la República Dominicana
27 de marzo de 2009
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1881592
-5-
CONTRATO
DE
PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES
ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes,
Objeto,
Elementos
Integrantes
y
Organismo
Ejecutor
1.
PARTES
Y
OBJETO
DEL
CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 27 de marzo de 2009 entre la REPÚBLICA DOMINICANA,
en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en
la
ejecución del
Programa de Liquidez para la Sostenibilidad del Crecimiento
de
la República Dominicana,
en adelante denominado el "Programa", que se detalla en el Anexo Único.
2.
ELEMENTOS
INTEGRANTES
DEL
CONTRATO
Y
REFERENCIA
A LAS
NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y el Anexo Único que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, según sea el caso. Cuando existiere falta
de
consonancia o contradicción entre
disposiciones
de
las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio
de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones
de
procedimiento relativas a
la
aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones
de
carácter general. Las disposiciones sobre intereses aplicables al presente
contrato están contenidas en
la
Cláusula 2.02 de estas Estipulaciones Especiales, por lo que
no serán aplicables las siguientes disposiciones sobre intereses contenidas en las Normas
Generales: Artículo 2.01, Literales (i), (t), (u), (x) e (y); Artículo 3.04; y Artículo 4.01,
Literal (g).
3.
ORGANISMO
EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y
la
utilización
de
los recursos del
financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por
intermedio del Banco Central
de
la
República Dominicana, en adelante denominado
indistintamente el "Organismo Ejecutor" o "BCRD", de cuya capacidad legal para ejecutar
el Programa deja constancia el Prestatario.

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