Resolución Nº 17/2012 del Banco Central de la República Dominicana, 28-09-2012

Fecha28 Septiembre 2012
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 120927-17
-FECHA-
2012/09/27
-TITULO-
DECIMOSEPTIMA RESOLUCION DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 QUE
AUTORIZA LA PUBLICACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE
SUBAGENTE BANCARIO, PARA FINES DE CONSULTA PUBLICA
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
CONSULTA PUBLICA; PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUBAGENTE
BANCARIO; LEY NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; TARJETA PREPAGADA; CORRESPONSAL NO BANCARIO;
REPRESENTANTE BANCARIO; BANCARIZACION; SERVICIOS FINANCIEROS
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Decimoséptima Resolución de fecha 27 de septiembre del 2012, cuyo texto se transcribe
a continuación:
“VISTA la comunicación No.018055 de fecha 26 de septiembre del 2012, dirigida
al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente
de dicha Institución, mediante la cual somete a la consideración y aprobación de
la Junta Monetaria para fines de consulta pública, el Proyecto de Reglamento de
Subagente Bancario;
VISTAS las comunicaciones dirigidas al Gobernador del Banco Central y
Presidente de la Junta Monetaria por el Banco Múltiple BHD, S.A.; la empresa
GCS Systems; VISA; la Asociación de Bancos Comerciales de la República
Dominicana (ABA); el Banco Dominicano del Progreso; y, la Asociación La
Nacional de Ahorros y Préstamos, relativas a su interés en la creación de
mecanismos que incentiven el ahorro, el microcrédito y la formalización de los
pequeños negocios;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, aprobada por el Congreso
Nacional en fecha 26 de enero del 2010;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002 y sus modificaciones;
VISTO el Proyecto de Reglamento de Subagente Bancario, consensuado entre la
Superintendencia de Bancos y el Banco Central;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el Artículo 223 de la Constitución de la República
Dominicana, antes citada, establece que la regulación del sistema monetario y
financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior
del Banco Central’;
CONSIDERANDO que el literal w) del Artículo 40, el literal v) del Artículo 42
y el literal v) del Artículo 75 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera,
establecen que los bancos múltiples, los bancos de ahorro y crédito y las
asociaciones de ahorros y préstamos podrán realizar otras operaciones y servicios
que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente
determine la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO que con ocasión de las solicitudes presentadas por el Banco
Múltiple BHD, S.A., la Asociación de Bancos Comerciales de la República
Dominicana (ABA), el Banco Dominicano del Progreso y la Asociación La
Nacional de Ahorros y Préstamos, mediante las cuales requieren la creación de
una red de pequeños negocios, tales como farmacias, colmados, supermercados y
ferreterías que actúen como representantes de entidades de intermediación
financiera reguladas, como una opción de llevar el banco a la población no
bancarizada, mediante la tercerización de servicios financieros, a través de los
denominados corresponsales no bancarios o agentes representantes
bancarios;
CONSIDERANDO que existe una tendencia de fomentar el diseño de políticas
públicas para incrementar la inclusión financiera, la cual es promovida y
financiada por diversos organismos internacionales, procurando que los diversos
países adopten medidas que incentiven a la población más empobrecida y que no
participa en el sistema financiero formal, facilitándole los medios y oportunidades
para que estos tengan acceso a los servicios financieros;

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