Resolución Nº 17-2026 de Dirección General de Impuestos Internos, 2026

Año2026
Fecha de publicación20 Enero 2026
Número de resolución 17-2026
Fecha2026-null-16
Página 1 de 2
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Resolución Núm. 17-2026
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, otorga a la Dirección
General de Impuestos Interno s (en lo adelante DGII), la calidad de ente de derech o público con
personalidad jurídica propia, autonomía funcional, pr esupuestaria, administrativa, y técnica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de su autonomía funcional, la DGII tiene la facultad de definir su
estructura orgánica, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir
unidades administrativas y áreas regionales; conforme e stablece el literal f del artículo 4 de la
citada Ley núm. 227-06.
CONSIDERANDO: Que e l párrafo I del artícu lo 5 de la referida ley , establece que el Dir ector
General constituye la máxima autoridad normativ a y ejecutiva, y a tales efectos, es responsa ble
de dirigir las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operati vos de la
institución, así como el seguimiento y supervisión de la ejecución de las funciones.
CONSIDERANDO: Que el Director General está lla mado a representar legalmen te a la DGII, sin
perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la
resolución de determinada s materias de su competen cia.
CONSIDERANDO: Que la DGI I tiene la facultad de recaudar las deudas tributarias en todo
momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo s u facultad de ejecución fiscal.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 81 de la Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de
1992, la Administración Tributaria podrá requerir medidas conservatoria s cuando exista riesgo
para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sancion es pecuniarias por
infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer
efectivos dichos créditos o sanciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Có digo Tributario establece que la acción ejecutoria se
inicia en contra del deudor o deudores por el Departamento de Cobro Compulsivo Coactivo, o
por aquel que ejerza dich as funciones, a través del consultor jurídico respec tivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-92 que instaura el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha
16 de mayo del 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), de fecha de fecha 19 de junio de 2006.
VISTA: La Resolución núm. 162-2021, de fecha 20 de octubre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 23-2025, de fecha 10 de octubre de 2025.

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