Resolución Nº 178. Orden que Modifica el Reglamento General de Telegrafos y Telefonos.

Número de resolución178
Fecha de publicación01 Enero 1918
Número de registro3346813
Fecha de disposición25 Junio 1918
Número de Gaceta2920
456
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS,
&.-1858
Niim .
526
.-CONSTITUCION Politica.
En
el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del
Universo
.
Nosotros
10s
Representantes del pueblo dominicano, reunidos
en Congreso Soberano Constituyente, deseando corresponder
Q
las esperanzas de nuestros comitentes en &den
B
asegurar la in-
dependencia nacional, consolidar la union, promover la paz y
se-
guridad domksticas, establecer el imperio de la justicia y dar
a
la persona,
Q
la vida,
a1
honor,
Q
la libertad,
Q
la propiedad
y
zi
la
igualdad de
10s
dominicanos, las mas s6lidas garantias, orde-
namos y decretamos
la
siguiente
.
CONSTITUCION
TITULO
I
SECCION PRIMERA. -Del territorio .
Art.
19
El territorio de la Repiiblica comprende todo
lo
que
antes se llamaba parte espaiiola de la isla de Santo Domingo,
y
sus islas adyacentes. Los limites estipulados en el tratado de
Aranjuez de
3
de Junio de
1777,
que
lo
dividian de la
parte
fran-
cesa
hasta 1793, quedan definitivamente fijados .
§
iinico. Ninguna parte del territorio de la Repiiblica podrQ
ser jamas enajenada.
Art.
29
El territorio de la Repbblica
se
divide en tres De-
partamentos, que son: Seybo, Ozama
y
Cibao.
Se
subdividen en
cinco provincias
y
6stas
en
comunes;
cuyos limites, divisiones y
subdivisiones serQn objeto de una ley.
Art.
39
La ciudad de Santiago de
10s
Caballeros es la Capi-
tal de la Repbblica y el asiento del Gobierno.
~
SECCION SEGUNDA .-De la nacion
.
Art.
QQ
La
nacion dominicana es para siempre esencial e
irrevocablemente libre, independiente y soberana, y no es ni se-
rB
nunca el patrimonio de ninguna familia
ni
persona.
Los
fun-
cionarios pbblicos, investidos de cualquiera autoridad, son agen-
tes de la nacion
y
responsables
8
ella de su conducta ptiblica.
COLECCION
DE LEYES,
DECRETOS,
&.-1858
457
TITULO
11.
SECCION PRIMERA .-De 10s dominicanos.
Art.
59
Son dominicanos:
IQ
Todos
10s
que gocen de esta cualidad
a1
publicarse la
presente Constitucion.
29
Todos
10s
nacidos en el territorio de la Repitblica de pa-
dres dominicanos y
10s
hijos de 6stos.
39
Todos 10s nacidos en el territorio de la Republica. de pa-
dres dominicanos que, habiendo emigrado, vuelvan
B
fijar
su
residencia en
61.
49
Todos
10s
espaiioles dominicanos
y
sus descendientes que,
habiendo emigrado en
1844,
no hayan tomado las armas con-
tra
la Republica ni
la
hayan hostilizado de modo alguno,
y
vuel-
van
4
fijar
su
residencia en ella.
59
Todos
10s
descendientes de oriundos de la parte Antes es-
paiiola, nacidos en pais extrangero, que vengan
8
fijar
su
re-
sidencia en la Republica.
69
Todos 10s nacidos en el territorio dominicano, de padres
extrangeros, que invoquen esta cualidad cuando llleguen
a
su ma-
yor edad.
Art.
69
Podran
ser
dominicanos por naturalizacion, todos
10s
extrangeros pertenecientes
5
naciones amigas, que fijen su domi-
cilio
en
el
territorio de la Repitblica, y hayan declarado, con
un afio de antelacion, querer gozar de esta cualidad.
Art. 79
La
ley arreglara el goce, la p6rdida y suspension de
10s
derechos civiles y politicos.
cc
Art.
89
Son deberes de
10s
dominicanos:
19
Acatar la Constitucion y las leyes, y respetar
y
obedecer
Q
las autoridades establecidas por ella.
20 Contribuir
a
10s
gastos pfiblicos.
39 Servir
y
defender la patria.
49
Velar por la conservacion de las libertades piiblicas.
Art. 99 Todos
10s
extrangeros, pertenecientes
B
naciones
a-
migas, seran admitidos en el territorio de la Repiiblica. Goza-
r8n
en
sus
personas y propiedades de la misma seguridad que
10s
dominicanos; estando, como estos, sometidos
B
las leyes y au-
toridades del pais,

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