Resolución Nº 18-06. Resolución que Aprueba los Acuerdos Bilaterales Firmados Entre la Republica Dominicana y los Gobiernos de Francia, Alemania, Japon, España y los Estados Unidos de America, Cuyos Objetivos Son Reestructurar los Montos Vencidos de Capital e Interes de los Atrasos de Pago de la Deuda Externa Con Dichos Paises Miembros del Club de Paris.

Fecha de disposición15 Febrero 2006
Número de resolución18-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340010
Número de Gaceta10357
-3-
Res. No.
18-06
que aprueba 10s Acuerdos Bilaterales firmados entre la Republica
Dominicana y 10s Gobiernos de Francia, Alemania, Japon, Espaiia y 10s Estados
Unidos de Amkica, cuyos objetivos son reestructurar 10s montos vencidos de capital e
inter6 de 10s atrasos de pago de la deuda externa con dichos paises miembros del
Club de Pans.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Res. No.
18-06
VISTO
el inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTOS
10s Acuerdos Bilaterales entre la Republica Dominicana y 10s
gobiernos de Francia, Alemania, Japon, Espaiia y 10s Estados Unidos de America, paises
miembros de Club de Paris, sobre reprogramacion de deudas externas.
RES
U
ELVE:
UNICO: APROBAR
10s Acuerdos Bilaterales firmados entre la Republica
Dominicana y 10s Gobiernos de Francia, Alemania, Japon, Espaiia y 10s Estados Unidos de
America, en fechas 29 de julio del 2005, 16 de septiembre del 2005, 31 de agosto del 2005,
7
de septiembre del 2005 y 21 de noviembre del 2005, respectivamente, cuyos objetivos
son reestructurar 10s montos de vencimiento de capital e interes de 10s atrasos pendientes de
pago de la deuda externa con dichos paises, miembros del Club Paris, que copiados a la
letra dicen asi:
-4-
LIC. VIRGINIA CAROLINA MARMOLEJOS JAAR
INTERPRETE JUDICIAL
Yo,
LIC. VIRGINIA CAROLINA MARMOLEJOS JAAR,
Abogada e Interprete
Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada
para el ejercicio de mis funciones: Certifico que he procedido a traducir integramente un
documento escrito originalmente en el idioma ingles cuya version en espaiiol, segun mi
mejor conocimiento es la siguiente:
ACUERDO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la Republica Francesa y el Gobierno de la Republica Dorninicana, a fin de
implementar las recomendaciones de las Minutas del Club de Paris Acordadas el 16 de abril
del 2004 (las Minutas Acordadas), han acordado como sigue:
Articulo I
De las Deudas
1/ Las Deudas de la Republica Dorninicana bajo este Acuerdo estan constituidas por:
a) Prestamos del Natexis Banque Populaires por cuenta del Gobierno Frances, el cual
tiene un vencimiento original de mas de un
aiio,
10s cuales fueron extendidos a1
Gobierno de la Republica Dorninicana
o
a
su
Sector Publico,
o
cubierto por
sus
garantias, en virtud de un contrato
u
otro acuerdo financiero concluido antes del
30
de junio del 1984;
b) Creditos comerciales garantizados por Compangnie Frangais
d'
Assurance pour le
Comerse Exterieur (Coface) por cuenta del Gobierno Frances, que tienen un
vencimiento original de mas de un aiio, 10s cuales fueron extendidos a1 Gobierno de
la Republica Dorninicana
o
a
su
Sector Publico,
o
cubierto por
sus
garantias, en
virtud de un contrato
u
otro acuerdo financiero concluido antes del
30
de junio del
1984;
-5-
c) Sumas vencidas como resultado del Acuerdo de Consolidacion concluido el 26 de
junio del 1992.
Queda entendido que la notificacion de las supra indicadas deudas, efectuadas a traves de
un mecanismo especial de pago
u
otras cuentas externas, es incluido en este Acuerdo.
2/ Terminos de la Consolidacion
a) 100% de 10s montos de Principal e Intereses (incluyendo intereses vencidos)
vencidos y no pagados en
o
antes del 31 de diciembre del 2003 inclusive y 100% de
10s montos de Principal e Interes (excluyendo intereses vencidos) vencidos y
pagados desde el lro. de enero del 2004 a1 31 de diciembre del 2004 inclusive, de
las deudas referidas en el Articulo I-l/ a) y b) seran consolidadas;
b) 25% de 10s montos de Principal e Intereses (incluyendo intereses vencidos)
vencidos y no pagados en
o
antes del 31 de diciembre del 2003 inclusive y 100% de
10s montos de Principal e Interes (excluyendo intereses vencidos) vencidos y
pagados desde el lro. de enero del 2004 a1 31 de diciembre del 2004 inclusive, de
las deudas referidas en el Articulo I-l/ c) seran consolidadas;
3/ El monto de deudas consolidadas es estimado, a la fecha de este Acuerdo, en 4 516
337.96 EUR y 121 916.71 Dolares de 10s Estados Unidos de America del cual:
a) 688 419.76 EUR de deudas adecuadas a1 Banque de France, de la cual:
352 072.67 EUR de deudas otorgadas bajo las condiciones de la Asistencia de
Desarrollo Oficial (ODA), referida en el Articulo I-2/ b)- anexo I:
336 347.09 EUR de deudas ajenas a la ODA, referidas en el Articulo I-2/ b)- anexo
11:
b) 3 367 453.37 EUR y 121 016.71 Dolares de 10s Estados Unidos de America de
deudas ajenas a la ODA debidas a1 Coface, de las cuales
1 502 612.00 EUR de deudas referidas en el Articulo I-2/ a)- anexo 111;
1 864 841.37 EUR referidas en el Articulo I-2/ b)- anexo IV
121 916.71 Dolares de 10s Estados Unidos de America de deudas referidas en el
Articulo I-2/ b)- anexo V;
c) 338 548.12 EUR de deudas de la ODA debidas a Natexis Banques Populaires y
referidas en el Articulo I-2/ a)- anexo VI.

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