Resolución Nº 18-94. Resolución que Aprueba el Acuerdo de Prestamo N° DO-P4, Suscrito Entre la Republica Dominicana y el Gobierno de Japon, a Traves del Fondo para la Cooperacion Economica a Ultramar, Ascendente a Nueve Mil Trece Millones de Yenes Japoneses, para Ser Destinados Al Proyecto de Desarrollo Agricola Aglipo Ii.

Número de resolución18-94
Fecha de publicación01 Enero 1994
Número de registro3331740
Fecha de disposición05 Noviembre 1994
Número de Gaceta9896
-5-
Res. No.18-94 que aprueba el Acuerdo de Pr6tamo No. DO-P4, suscrito entre la
Republica Dominicana y el Gobierno de Japon, a travks del Fondo para la
Cooperacion Economica a Ultramar, ascendente a nueve mil trece millones de yenes
japoneses, para ser destinados a1 Proyecto de Desarrollo Agricola Aglipo
11.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 18-94
VISTO 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica;
VISTO el Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha 31 de marzo
de 1994, entre la Republica Dominicana y el Gobierno de Japhn, a traves de El Fondo para
la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF).
UNICO: APROBAR EL Acuerdo de Prestamo No.DO-P4, suscrito en fecha
31 de marzo de 1994 entre la Republica Dorninicana, representada por el Secretario
Tecnico de la Presidencia, Lic. Miguel Sang Ben, y el Gobierno de Japhn, a traves de El
Fondo para la Cooperacihn Econhmica a Ultramar (DECF), representado por el Presidente,
Director de la Junta, seiior Akira Nishigaki, mediante el cual el Gobierno de Japhn, otorga a
la Republica Dominicana un prestamo que no excede de 9,013,000,000.00 (nueve mil trece
millones de yenes japoneses). Estos recursos seran utilizados en la compra de bienes y
servicios para la ejecucihn del Proyecto Desarrollo Agricola Aglipo (II), localizado en la
provincia Maria Trinidad Sanchez. El prestamo tendra por objeto incrementar la
produccihn de arroz en un irea de 120,000 tareas mediante la construccihn de
infraestructura basica para sistemas de riego, drenaje y obras viales, actuando como
Agencia Ejecutora el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos-INDRHI- quien sera
debidamente autorizada por el Prestatario. El prestamo debera ser totalmente amortizado el
20 de marzo del aiio 2024, mediante cuotas semestrales consecutivas, pagaderas en yenes
japoneses, la primera de las cuales debera pagarse el 20 de marzo del 2004, con un period0
de gracia de diez (10) aiios y una tasa de interes de un tres por ciento (39/0), anual sobre el
capital desembolsado y no pagado. Para la ejecucihn del proyecto, el Gobierno de la
Republica Dominicana tendra la responsabilidad de cubrir el financiamiento de las partidas
no elegibles del prestamo, correspondientes: a gastos generales de administracihn;
impuestos y aranceles; compra de tierras y otras propiedades; compensaciones y otros
costos indirectos. Dicho convenio, copiado a la letra, dice asi:
-6-
Acuerdo de Prestamo No. DO-P4
ACUERDO DE PRESTAMO
Para el
Proyecto de Desarrollo Agricola AGLIPO (11)
Entre
EL FOND0 PARA LA COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR, JAPON
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Fechado el
3
1 de marzo de 1994

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