Resolución Nº 183-15. Resolución que Aprueba el Adéndum Suscrito el 28 de Enero de 2010, Al Contrato Entre el Estado Dominicano y la Señora María Saladina Abréu Núñez, Celebrado el Pprimero Entre Ambas Partes, en Fecha 3 de Julio de 2002.

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Número de resolución183-15
Fecha de publicación02 Octubre 2015
Número de registro3374501
Número de Gaceta10813
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-52-
_________________________________________________________________________
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 183-15 que aprueba el adéndum suscrito el 28 de enero de 2010, al contrato
entre el Estado dominicano y la señora María Saladina Abréu Núñez, celebrado el
pPrimero entre ambas partes, en fecha 3 de julio de 2002. G. O. No. 10813 del 2 de
octubre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 183-15
VISTO: El Inciso 93, numeral l), literal k) de la Constitución de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR