Resolución Nº 1864. Encargando de la Cartera de Relaciones Exteriores Al de Justicia

Fecha de disposición18 Agosto 1880
Número de resolución1864
Número de registro3346020
Fecha de publicación01 Enero 1880
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&
1859.-
661
Art.
49
Tambien esth sujetos a1 derecho fijo de un peso
fuerte,
A
saber:
Las notificaciones, declaraciones de apelacion ante
la
Supre-
ma Corte, emplazamientos, constitucion de abogados y demas ac-
tos de defensores, secrelarios
y
alguaciles ante
la
misma Corte.
..
Los
actos de juramento de
10s
jueces, fiscales, escribanos,
defensores, secretarios, venduteros ptiblicos, alguaciles, intbrpre-
tes judiciales
y
demas oficiales ministeriales
.
Art.
5*
EstBn sometidos a1 derecho fijo de un peso cincuen-
ta centavos fuertes,
A
saber:
Las sentencias preparatorias
6
interlocutorias de la Supre-
ma Corte de Justicia
y
10s
demas actos y providencias que de
ella emanen.
Art.
60
Esth
igualmente sujetos
a1
derecho fijo de dos pe-
Las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia,
ya
Sean civiles, correccionales
6
criminales, sin perjuicio del de-
recho proporcional .
Art.
7
Todo acto que no est6 previsto en
la
presente tarifa,
se le cobrarii un peso fuerte de derecho.
,
Art.
89
La presente deroga toda disposicion que le sea con-
traria.
Ejectitese, publiquese
y
circule en el territorio de la Repti-
blica para su puntual observancia
.
Palacio Nacional de Santo Domingo,
19
de
Julio
de
1859,
y
169
de la Patria.
-A.
Alfau
.
-Refrendado
:
el Ministro Secre-
tario de Hacienda
y
Comercio,-J.
M.
Perdomo .
sos
:
Ntim.
611.
DECRETO del
S
.
C
.
modificando la tarifa sobre por-
te de cartas.
Dios,
Patria
y
Libertad
.
-Reptiblica Domhicana.-El Se-
nado Consultor. Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo con fecha
21
del cdrriente
;
y
declarada la urgencia.
Considerando: que 10s portes de cartas
y
demas derechos
que establece el decreto de
20
de Setiembre de
1851,
que
trata
sobre la organizacion de correos en la Reptiblica, fueron calcula-
dos
B
razon de cincuenta pesos nacionales por uno fuerte, cuyo
cakbio era el que corria en aquel tiempo;
y
no siendo justo que
el erario ptiblico se perjudique con la baja que ha tenido la onza;

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