Resolución Nº 2-92. Resolución que Aprueba los Contratos de Prestamos y Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Suscrito Entre el Estado Domicano, el Banco Interamericano de Desarrollo (bid) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (banco Mundial) para el Programa de Mejoramiento de la Educacion Basica y el Financiemiento del Proyecto de Desarrollo de la Educacion Primaria.

Fecha de disposición20 Febrero 1992
Número de resolución2-92
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de registro3331267
Número de Gaceta9827
-3-
Res.
No.
2-92
que aprueba 10s Contratos de Prkstamo y Convenio de Cooperacion
Tkcnica
No
Reembolsable suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y
Fomento (Banco Mundial) para el Programa de Mejoramiento de la Educacion Basica
y el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educacion Primaria.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 2-92
VISTOS Los Incisos 14 y 19 del Articulo No. 37 de la Constitucihn de la
Republica;
VISTOS Los Contratos suscritos entre el Estado Dominicano, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccihn y Fomento
(Banco Mundial), para el Programa de Mejoramiento de la Educacihn Basica, el primero y
el segundo para el Financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educacihn Primaria.
UNICO: APROBAR 10s Contratos suscritos entre el Estado Dominicano,
representado por la Secretaria de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos, el Banco
Interamericano de Desarrollo, representado por
su
Presidente seiior Enrique V. Iglesias y el
Banco Internacional de Reconstruccihn y Fomento (Banco Mundial), representado por el
Vicepresidente Regional de America Latina y El Caribe; por medio de 10s cuales dichas
entidades otorgan a la Republica Dominicana, sendos prestamos por las sumas de
US$29,342,000.00, con una Cooperacihn Tecnica no reembolsable de US$1,308,100.00, y
de US$15,000.000.00, respectivamente, destinados, el primero con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para el programa de mejoramiento de la Educacihn
Basica, y el segundo con el Banco Internacional de Reconstruccihn y Fomento (Banco
Mundial), para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de la Educacihn Primaria. El
Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sera pagado en un periodo de
40
aiios
con 10 aiios de gracia, y el de US$l5.0 millones sera pagado en un periodo de 20
aiios con 5
aiios
de gracia, ambos a ser ejecutados por la Secretaria de Estado de
Educacihn, Bellas Artes y Cultos, que copiado a letra dice
asi:
-4-
Prestamo No. 859/SF-DR
Resolucihn No. DE-89/91
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Progama de Mejoramiento de la
Educacihn Basica)
del aiio 1991
DlUDR119 1
-5-
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia de de 199 entre la REPUBLICA
DOMINICANA (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto. Obieto
v
Oreanismo Eiecutor
Clausula 1.01.
m.
Conforme a este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar a1 Prestatario, y este acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el "Financiamiento") con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones
Especiales, hasta por una suma de veintinueve millones trescientos cuarenta y dos mil
dolares de 10s Estados Unidos de America (US$29.342.000)
o
su
equivalente en otras
monedas, except0 la de Republica Dominicana, que formen parte del Fondo. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituiran el "Prestamo".
Clausula 1.02.
w.
El proposito del Financiamiento es cooperar
en la ejecucion de un programa (en adelante denominado el "Programa") consistente en el
mejoramiento de la educacion basica. En el Anexo A se detallan 10s aspectos mas
relevantes del Programa.
Clausula 1.03. Oreanismo Eiecutor. Las partes convienen en que la
ejecucion del Programa y la utilizacion de 10s recursos del Financiamiento habran de ser
llevadas a cab0 por la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC)
(en adelante denominado "Organismo Ejecutor"
o
"SEEBAC", de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario
CAPITULO I1
Elementos Inteerados de este Contrato
y
Definiciones Particulares
Clausula 2.01. Elementos Integrados de este Contrato. Este Contrato
esta integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por 10s Anexos A, B, y
C, que se agregan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR