Resolución Nº 2015-328 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2015
Año | 2015 |
Número de resolución | 2015-328 |
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
RESOLUCIÓN No.
E 3 2 8
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDEFtANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de
los combustibles, y otorgar mediante Resolución las Licencias para efectuar
actividades en el mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y
evaluación de las condiciones de la empresa solicitante, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de
marzo de dos mil uno (2001), que reglamenta la aplicación a la Ley No. 112 de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), Ley de Hidrocarburos,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDEFtANDO:
Que el Artículo 7 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), dispone que toda persona interesada en importar derivados del petróleo,
para el consumo propio o para comercializarlo, previamente deberá obtener
Licencia de Importador;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de
marzo de dos nnil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), dispone que, una vez recibida la solicitud de este tipo de licencias, el
Ministerio de Industria y Comercio ordenará la ejecución del análisis técnico de la
información y documentación proporcionada por el solicitante, de manera de
decidir si procede o no la solicitud. En caso de que proceda, emitirá la Resolución
correspondiente;
CONSIDEFtANDO:
Que el Artículo 8.1 del Decreto No. 307, de fecha dos (2) de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de
2015/ PETROARANTICO,
/ RENOVACION ANUAL UCENCIA IMPORTACION COMBUSTIBLES
LIQUIDOS SIN TERMINAL
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