Resolución Nº 2017-201 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2017
| Año | 2017 |
| Número de resolución | 2017-201 |
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
“Año del Desarrollo Agroforestal”
1
_______________________________________________________________________________________________________
2017/REQUISITOS DE SEGURIDAD PLANTAS ENVASADORAS GLP Y ESTACIONES CATEGORIA III (GLP-GNV)
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do
RESOLUCIÓN No. 201
Resolución No. 201 que reformula los requisitos
de seguridad aplicables a las envasadoras
y estaciones de GLP
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 1 de la Ley No.
37-17 de fecha tres (3) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y encargado de la
formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas relativas a la
comercialización, control y abastecimiento del mercado del petróleo y demás
combustibles;
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 2, numerales 1) y 12) de la
Ley No. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene las atribuciones
de establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el fomento y desarrollo
del comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del
mercado de petróleo y demás combustibles y se encuentra facultado para analizar y
decidir, mediante resolución, sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos
o autorizaciones relativas a las actividades de comercialización de derivados de
petróleo y demás combustibles, así como de su caducidad y renovación;
CONSIDERANDO: Que el artículo 2, numeral 11, de la Ley No. 37-17 precitada,
establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene la potestad de
implementar políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel
nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, al por mayor y al detalle;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 37-17, en su artículo 2, Párrafo II, enumera
taxativamente las actividades que componen el proceso de comercialización de
derivados del petróleo y demás combustibles, incluyéndose dentro de las mismas, el
envase, transporte, distribución, venta al por mayor y al detalle, así como la
construcción y operación de estaciones de expendio de combustibles y plantas
envasadoras de GLP, su control y abastecimiento.
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
“Año del Desarrollo Agroforestal”
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2017/REQUISITOS DE SEGURIDAD PLANTAS ENVASADORAS GLP Y ESTACIONES CATEGORIA III (GLP-GNV)
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do
CONSIDERANDO: Que el aumento poblacional e incremento del consumo de gas
licuado de petróleo (GLP) y la necesidad de abastecimiento de este combustible
utilizado masivamente a nivel residencial, industrial y de transporte, ha conllevado la
construcción de muchas viviendas familiares, centros comerciales, centros sociales,
educativos y hospitalarios, en áreas circundantes a plantas envasadoras de GLP ya
instaladas, lo cual ha hecho necesaria la revisión y actualización de las medidas de
seguridad vigentes para garantizar la seguridad de la población en general sin
afectar el abastecimiento del gas licuado de petróleo;
CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciséis (2016),
el Ministerio de Industria y Comercio (actual Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes) emitió la Resolución No. 31, mediante la cual se establecieron una serie de
requisitos de seguridad a cumplir por los titulares de envasadoras de GLP y estaciones
Categoría III (GLP-GNV) y, en consecuencia, se les otorgó un plazo de seis (6) meses,
efectivo a partir de esa fecha, para realizar y depositar un Análisis de Evaluación de
Riesgos ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio y un
plazo adicional de seis (6) meses para adecuarse a los resultados del referido análisis
de Evaluación de Riesgos. Adicionalmente, la resolución No. 31-16 otorgó un plazo
similar de seis (6) meses, a partir de esa fecha, a los titulares de plantas envasadoras
de GLP y estaciones Categoría III (GLP-GNV) para cumplir con los requisitos de control,
sistemas contra incendios y entrenamiento de personal, conforme a lo establecido en
sus artículos QUINTO, SEXTO y SEPTIMO.
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), el Ministerio de Industria y Comercio (actual Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes) emitió la Resolución No. 210, en virtud de la cual fueron prorrogados, por
periodos de seis (6) meses, los plazos establecidos por el artículo tercero de la
Resolución 31-16 para la realización del análisis de Evaluación de Riesgos y la
adecuación a los resultados de dicho análisis, y se dispuso igualmente una prórroga de
doce (12) meses al plazo previsto por la Resolución 31-16 para cumplir con los
requisitos de control, sistemas contra incendios y entrenamiento de personal, conforme
a lo establecido en sus artículos QUINTO, SEXTO y SEPTIMO.
CONSIDERANDO: Que según las prórrogas otorgadas por la Resolución 210-16, los
plazos previstos por el artículo Tercero de la Resolución No. 31-16 para la realización
de los análisis de evaluación de riesgos y la implementación de los resultados de los
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