Resolución Nº 2103. Aprobacion de Resolucion del Ayuntamiento de Santiago que Establece los Tipos de Derechos a Cobrar por los Bailes, Velaciones y Demas Espectaculos Pubicos que Se Celebren en Dicha Comun

Fecha de disposición28 Diciembre 1937
Número de resolución2103
Fecha de publicación01 Enero 1937
Número de registro3270588
Número de Gaceta5112
Aprobacibn
da
resdueiiin del ayuntamiento de Santiaigo
que
estableee
1~
tipos
de derechus
ia
cobrar
por
10s
,bailes, velaeionw
‘y
dlemie
especticnlu3
del
lo.
de Enero
de
1938.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA,
Presidente de
la
Republica Dominicaw.
BENEFACTOR DE
LA
PATRIA.
phblicos
que
se
celebrm
en
ldiclha
c@mun.-
G.
0.
No.
5112,
f
I
-
NUMERO
2103.
En ejtwcicio de la aitribuci6n que me confiere el inciso vi-
I
gksimo primer0 del articulo cuarenta
y
nueve de la Constitk-
cih del Estado,
VISTA
la ordenanza dictada
por
el Ayuntamiento de
h
comhn de Santiago, len feeha veintiuno de diciembre del
ai%
en curso,
por
la cual
sz
establece 10s tipos de derchos a cobar,
por
10s
bailep, velaciones
y
dlemhs espectaculos publicos del
g6-
nero previsto
por
el articulo tres de la lley ntimero
1416
de fechn
13
de noviembre del priesente aiio, que se cselebren en dieha
CD-
miin
;
VISTO
el
artkulo
tres
de la
ley
de impuesto
a
10s
especthcu-
10s
phblicoa, niimero mil cuatrocientos di‘ez
y‘
seis,
de
fecha
trece
de
noviembre del mil novecientos treinta
y
siete;
COXSIDERANDO
que
10s
tipos de derechos establecidos
por la rnencionada ordeiianza
son
razonables,
RESUELVO:
UNICO
.-
Que,dan aprobados
10s
deredhos establecidos
por
la
ordenanza del Ayuntamiento de
la
colmun
de
Santiago,
de fecha veintiuno de diciembre
del
presente aiio, sobre bailzs.
velaciones
y
demas espectiiculos publicos
a
que
se
refierle
e!
articulo tres de la citada ley nhmero mil cuatrocientos
di,ez
y’
seis, de fecha
trece
de
noviembre del aiio en curso,
la
cual
OY-
denanza copiada
a
la letra dice asi:
“El
Ayuntamiento de la comun
de
Santiago,
en
us0
d.
la;;
atribuciones que le confiere la
ley,
ha diatado
la
siguiente
ys-
so1 uci6n.
Art.
1.-
En virtud de
lo
establecido en
el
articulo
3”
d;?
la
Ley
Nhm.
114d6,
promulgada por
el
Poder
Ejxutivo ?n
fc-
cha
13
de noviembre de
1937
y publicada #en la Gaceta OficiaI
No.
50’94,
10s
bailes, velaciones
y
otros
espzct8culos
que
SI
CR-
iebren dentro
de
la
eom6n
de
Santiago con fine? especulativor

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