Resolución Nº 22-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Estado Dominicano y los Señores Acacia Julia Cuevas y Rafael Vargas, sobre la Venta por Parte del Primero a los Segundos, de una Porción de Terreno de 214.54 Mts², D.C. No. 15, Parcela No. 108 (pte), Sector Barrio Ámbar, los Mina, Provincia Santo Domingo Este.

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Número de resolución22-19
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Número de registro3393501
Número de Gaceta10934
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Res. No. 22-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Acacia Julia Cuevas y Rafael Vargas, sobre la venta por parte del primero a los
segundos, de una porción de terreno de 214.54 Mts², D.C. No. 15, parcela No. 108
(pte), sector Barrio Ámbar, Los Mina, provincia Santo Domingo Este. G. O. No. 10934
del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 22-19
VISTO: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de junio de 2006, entre el Estado
dominicano y los señores Acacia Julia Cuevas y Rafael Vargas.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de junio de 2006, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte y de
la otra parte los señores Acacia Julia Cuevas y Rafael Vargas, por medio del cual el
primero traspasa a los segundos, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos catorce punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (214.54 Mts2),
dentro del ámbito de la Parcela No.108 (Pte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Barrio Ámbar, Los Mina, valorada en la suma de ciento
treinta y cuatro mil ochenta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$134,087.50), que
copiado a la letra dice así:
CONRATO CONDICIONAL DE TERRENOS 002750
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre, y de la otra parte, los señores Acacia Julia Cuevas y Rafael Vargas,
dominicanos, mayores de edad, solteros, estudiante y empleado privado, portadores de las
cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0025179-2 y 001-0254887-2 respectivamente,

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