Resolución Nº 221-12. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Estado Dominicano y el Señor Pedro Damian Reyes Guzman, sobre la Venta por Parte del Primero, de una Porcion de Terreno Dentro de la Parcela No. 1-PARTE, Manzana No. 1147, del D.C. No. 1, D.N., Barrio los Obreros, Cristo Rey, D.N.

Número de resolución221-12
Número de registro3368739
Fecha de disposición30 Julio 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de Gaceta10688
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Res. No. 221-12 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
Damián Reyes Guzmán, sobre la venta por parte del primero, de una porción de
terreno dentro de la parcela No. 1-Parte, manzana No. 1147, del D.C. No. 1, D.N.,
barrio Los Obreros, Cristo Rey, D.N. G. O. No. 10688 del 31 de julio de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 221-12
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor PEDRO DAMIAN REYES GUZMAN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte y de
la otra parte el señor PEDRO DAMIAN REYES GUZMAN, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de CIENTO DIEZ PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(110.65Mts²), dentro del ámbito del solar No.1-Parte, manzana No.1147, del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio Los Obreros, Cristo Rey,
valorada en la suma de ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete pesos dominicanos
con 50/100 (RD$82,987.50), que copiado a la letra dice así:
004152
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3
de noviembre del año 1948, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor PEDRO
DAMIAN REYES GUZMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0227844-7, domiciliado y residente en la calle
JUAN ALEJANDRO IBARRA No.54, del sector Cristo Rey, de esta ciudad, quien en lo
adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.

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