Resolución Nº 2218. Resolución del C. N. sobre Limites Entre las Provincias de Azua y Santo Domingo.

Fecha de disposición23 Abril 1884
Fecha de publicación01 Enero 1884
Número de resolución2218
Número de registro3266302
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.--
1884
39
__~-___-__
___
Num. 2218.-RESOLUCION del
C.
N.
sobre limites entre
las
provincias de Azua
y
Santo Domingo.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dcminicana.--El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Republica.
Por cuanto en fecha
6
del
mes
6e
Junio de
1883
10s
hahi-
tantes de la secci6n de Sabana Euey,
de
la corntin de Bani,
se
dirigieron a1 Congrsso Nacional pidiendo se decre!
?se
que
el
palmar de
Ocoa
ha
pertenecido
y
pertenece
a1
domiiiio pleno
dc
la comtin de Bani:
y
por
cuanto el Ayuntamiento de la
comh
de Azua
se
dirigi6
al
mismo tiempo a1 Congreso, oponiendo
Q
tal
pretensi6n el derecho que asistia
a
aquella cabeccra de proviiicia
para ejercer su jurisdiccih hasta el
rio
Ocox,
su limite recono-
cido
;
y
por
cuanto el Congreso NEcion
11,
en
la Legislatura
del
aiio
pr6ximo pasado, dispuso que no
se
tomara resoluci6n alguna,
Iiasta tanto que ambas partes no hubieran presentado
10s
docu-
inentos qu: justifiquen
sus
respectivas pretensiones
;
y por cuan-
to se han presentado en la actual Legislatura dichos documen-
'cos,
neccaarios y suficientes para el csclarecimiento
de
la
cues-
tih, 10s cuales
se
han tenido
fi
la vista, asi
pzra
10s
informes
de la comisi6n nomhrada especiali-rie!ite para el caso, cuanto
para
las
discusiones que han tepid0 lugar.
Considerando
:
que confornie
5
la
m5s sntigua tradicibn,
a1 Naiiii'ieslo de Febrero
de
1884
y varibs escrituras notariales
de (tpocas muy anteriores,
es
un hecho constante que no adniite
negacih ni duda, que el limite que divide
a
la provincia de
Azua
de la de Santo Domingo es el rio de
Ocoa,
y
que
por consecuem3a
10s terrenos que quedan a1 Occidente de dicho
rio
estan de pleno
derecho en la jurisdiccih
die
aquella provincia.
Considerando:
que
seria contrario
A
todo derecho,
fi
la
prac-
tica legal, y aun tendrian el carhcter de
lo
arbitrario
6
injusto,
eentar el precedente de arrebatar
fi
una comtin un territorio de
su
jurisdicc%n, para entregkselo
n
otra cuyos habitantes tienen
EU
domicilio y ejercen todo3 10s actos de
la
vida civil,
y
sus
de.
rechos politicos, fuera
de
61
en localidad propia,
por
e!
solo
liecho de que tal territorio es
uti1
para
10s
fines
de
la agricultura
y
crianzas de sus vecinos.
En us0 de las facultades que le acuerda el articulo
25
de
la
Constituci6n, atribucih
23,
.

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